Sentencia nº 93149 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 30 de Abril de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 54

En Mendoza, a treinta días del mes de abril del año dos mil nueve, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 93.149, caratulada: “V.V.Q. en J° 33.648 “V.V.Q.C.D.A. P/DESPIDO” S/INC. – CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada NE 5845, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. P.J.L., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 5/10 vta., el S.Q.V.V., por medio de representan-te, interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 266/270 vta. de los autos N° 33.648, caratulados: “V.V.Q. c/LetardD.A. p/Despido”, originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 19 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 37/45, contesta solicitando su recha-zo con costas.

A fs. 48/49 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja el rechazo de ambos recursos.

A fs. 52 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 53 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

  1. A fs. 5/10 vta., la actora, por intermedio de apoderado, Dr.Marcelo V., deducen recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación en contra de la sentencia definitiva glosada a fs. 266/270 vta. de los autos N°33.648, caratulados: " V.Q. c/LETARDD.A.P..”, originarios de la Cámara Primera del Trabajo.

  2. Fundan su queja de inconstitucionalidad en el art. 150 incs. 3 y 4 del CPC, argumentando lesión a sus derechos constitucionales de defensa y debido proceso, por cuanto no contiene una decisión expresa y precisa sobre una de las cuestiones oportunamente propuestas y rechaza las diferencias por asignaciones familiares desconociendo las constancias de autos.

    La finalidad perseguida es que se deje sin efecto la sentencia recurrida, ordenando remitir la causa al subrogante legal para la realización de una nueva vista de causa y sentencia.

  3. El recurso de casación ha sido enmarcado en ambos incisos del art.159 del C.P.C., denunciando que el tribunal ha interpretado erró-neamente el art. 36 inc. 1 y 2 del CPC ya que abandona el criterio cualitativo de la doctrina chiovendana de la derrota y ha efectuado una absurda valoración de la conducta procesal.

    Persigue como objetivo que se case la sentencia dictada, condenándose a la demandada al pago de las costas de la instancia ordinaria en la medida en que prospera la acción y a la actora en cuanto se rechaza.

  4. Es útil señalar que en caso de permitirlo las circunstancias de cada caso, la Corte puede dar tratamiento conjunto a ambas quejas por razones de celeridad, razón por la cual se resolverán en esta misma sentencia.

    El diferente planteo del recurso de inconstitucionalidad y el de casación, está dado por la distinción doctrinaria de vicios in procedendo o de vicios in iudicando. Mientras la inconstitucionalidad tiene por objeto observar y hacer observar las garant-ías constitucionales, y por ende los vicios cometidos en el procedimiento; la casación tiene por finalidad el control de legalidad, del vicio en la interpretación o aplicación de la ley, es decir del vicio in iudicando, o sea en el juicio mismo del propio magistrado al decidir la controversia.-

    Son, en principio compartimientos estancos, dentro del orden procesal mendocino y no pueden confundirse los fundamentos de ambos so pena de un reparo formal serio.-

    El recurso de inconstitucionalidad es el apto para plantear los problemas proce-sales, los errores en la apreciación de la prueba, la verificación de la violación del dere-cho de propiedad o el de la defensa en juicio o el principio del debido proceso.

    La casación sirve para señalar los errores en el juicio de interpretación o aplica-ción de la ley.-

    Por las consideraciones expuestas, razones de la celeridad procesal y a los fines de evitar desgaste jurisdiccional serán abordados ambos recursos en forma conjunta.

ANTECEDENTES

La demanda originaria la instaura la actora, reclamando indemnización derivada de la denuncia del contrato de trabajo que mantenía con la demandada, más preaviso, integración mes de despido, diferencias salariales y asignaciones familiares.

Relata que llevaba a cabo su labor como maquinista en una ripiera de la deman-dada, pero se lo encuadraba incorrectamente como empleado de la construcción.

Los demandados contestan y piden el rechazo de la acción, oponiendo la negativa respecto de la existencia misma de la relación laboral y excepción falta de legitimación sustancial pasiva.

La sentencia al resolver, concluye que la relación que unió a las partes debe encuadrase en el régimen legal de la LCT, condenando a D.A.L. y haciendo lugar a la excepción respecto de P.E.L. En consecuencia admite parcialmente la acción instaurada, con costas en el orden causado.

  1. MI OPINION:

La queja de inconstitucionalidad encuentra su fundamento en el art. 150 incs. 3 y 4 del...

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