Sentencia nº 94643 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 8 de Octubre de 2009

PonenteROMANO, KEMELMAJER, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 41

En Mendoza, a los ocho días del mes de Octubre del año dos mil nueve, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa Nº: 94.643, caratulada: “LLENSA HUGO DANTE EN J° 40.205 “LLENSA DANTE HUGO C/ SEBASTIÁN ENRIQUE GUTIERREZ Y GBNO. PCIA. MZA. (MINIST. DE JUSTICIA Y SEGURIDAD) P/ D Y P S/ CAS”.

Conforme lo decretado a fs. 40 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: Primero: DR. FERNANDO ROMANO; Segunda: DRA. A.K.D.C. y Tercero: DR. A.P.H..

ANTECEDENTES

El accionante en esta causa Sr. H.D.L., deduce recurso extraordinario de Casación, contra la resolución dictada por la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial, a fs. 68/70 de los autos N°: 1.005.286 caratulados: “LLENSA, HUGO DANTE C/ SEBASTIAN ENRIQUE GUTIERREZ Y GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ DAÑOS y PERJUICIOS”.

A fs. 20 se admite formalmente el recurso deducido, ordenándose correr traslado a la contraria, el que fue contestado a fs. 26/27 y 31/32 vta., solicitando su rechazo.

A fs. 36/37 obra el dictamen del Sr. Procurador General por el que se aconseja el rechazo del recurso intentado.

A fs. 39 se llaman los autos al acuerdo para dictar sentencia, a fs. 40 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Casación interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. FERNANDO ROMANO, DIJO:

Los antecedentes de la causa relatan que, el día 24/08/05 el ahora recurrente promueve por ante el Juzgado del Departamento Rivadavia, demanda sumaria contra el Sr. S.G. y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, pretendiendo el pago de los daños y perjuicios ocasionados, en oportunidad de un accidente que sufriera en el distrito “La Colonia” del Departamento Junín de esta Provincia.

Por resolución de fecha 12/9/05, el Juez interviniente se declara incompetente en razón del territorio para entender en la causa y remite las actuaciones al Juzgado de S.M., quien no acepta tal desplazamiento y devuelve la causa al Tribunal de origen (fs.14). A fs. 18 y no obstante las razones que esgrime, el Juzgado de la Ciudad de Rivadavia admite la radicación de la causa en ese Tribunal.

A fs. 19, por decreto del 9/11/05, se tiene al actor por presentado, parte y domiciliado y se ordena librar el oficio solicitado como medida previa al Registro del Automotor, el que se acompaña diligenciado el 14/6/06. (fs.21/24).

A fs. 25, por decreto del 15/6/06 se ordena correr traslado de la demanda, el que fue dejado sin efecto por decreto de fs. 26, hasta tanto el actor especificara concretamente los sujetos pasivos de la acción deducida.

A fs. 27 y con fecha 7/12/06, la accionante plantea la incompetencia del Tribunal interviniente, cuestión que es aceptada por resolución de fs. 28.

A fs. 28 vta. son recepcionadas las actuaciones en el Juzgado de San Martín.

A fs. 29 vta., se ordena correr traslado de demanda a los demandados, el que se notifica al codemandado G., el 4/6/07 (fs.34), quien sin consentir actuación alguna, interpuso incidente de caducidad de instancia el 8/6/07 (fs.31/32).

En su presentación afirma que, desde la fecha de la actuación obrante a fs. 19, hasta que se cumplió el próximo acto útil en la causa, es decir el decreto de fs. 29 vta. de fecha 22/5/07, había transcurrido en exceso el plazo de caducidad de la instancia abierta con la demanda.

El juez de origen admite la incidencia. Apeló la accionante y el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución apelada.

Luego de analizar todos los actos procesales cumplidos en la causa, entiende que el plazo de caducidad se había cumplido en exceso, toda vez que abierta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR