Sentencia nº 90995 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 4 de Marzo de 2009

PonenteROMANO, KEMELMAJER, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 42

En Mendoza, a cuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 90.995, caratulada: “S.G.A. EN J° 17.589/1.329 SAVIO GUILLERMO ANTONIO C/ D.P.V. Y OT. S/ D. Y P. S/ INC. CAS.”

De conformidad con lo decretado a fs. 41 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. FERNANDO ROMANO; segunda: DRA. A.K. DE CARLUC-CI; tercero: DR. A.P.H..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 2/8 la recurrente por intermedio de su apoderado, dedujo recurso extraor-dinario de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución de fs. 719 y vta. dicta-da por la Primer Cámara del Trabajo de la ciudad de San Martín en los autos Nº 17.589/1.329, caratulados: "SAVIO GUILLERMO A. EN J° 03-26.01-1329 P/ APEL."

A fs. 21 y vta. se desestima formalmente el recurso de inconstitucionalidad y se admite el de casación ordenándose correr traslado a la contraria, el que fue contestado a fs. 30/33 y 35/36.

A fs. 38 y vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja el rechazo del recurso interpuesto.

A fs. 40 vta. se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 41 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de Casación interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. FERNANDO ROMANO, DIJO:

Los hechos relevantes para la solución de presente son los siguientes:

La recurrente promovió demanda por daños contra la Dirección Provincial de Vialidad, la empresa constructora D.P.S.A y el civilmente responsable de los daños sufridos en un accidente de tránsito.

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda. Contra la misma la accionante y los demandados interpusieron recurso de apelación. Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Apelaciones, por decreto de fs. 676 de fecha 22/3/06 se ordenó expresar agravios a los apelantes.

A fs. 687/690 (7/10/06) expresa agravios la accionante. A fs. 691/693 (24/10/06) lo hace el Poder Ejecutivo Provincial y a fs. 695 y vta. el 28/11/06 Fiscalía de Estado.

Por decreto de fs. 699 y vta. del 25 abril de 2007 se ordena el traslado de las ex-presiones de agravios.

A fs. 700 el 2/5/07 se interpuso incidente de caducidad del recurso de apelación interpuesto por la actora. El planteo fue rechazado por la instancia de grado conforme los siguientes fundamentos:

La expresión de agravios efectuada por la recurrente a fs. 687/690 fue de fecha 17/10/06 decretada en fecha 18/10 y publicada en lista al día siguiente. Si se computan los 6 meses desde la publicación en lista, el término de caducidad venció el 18/4/07.

La presentación de fs. 698 que efectuó la incidentante solicitando la suspensión de términos para efectivizar la notificación del traslado de la apelación por ella promo-vida, estuvo direccionada a impulsar su propio recurso, y por ende no puede mejorar la situación procesal de su contraparte que tenía prestado el expediente. Por ello tal presen-tación no puede ser considerado como consentimiento a lo actuado por S., luego de fenecido el término señalado.

Contra la resolución la recurrente interpuso recurso extraordinario de Casación.-

Afirma que el fallo ha dejado de aplicar la norma que correspondía ya que de haber aplicado el art. 79 ap. III del CPC, el resultado del fallo debió ser opuesto al tener que rechazar la caducidad porque la misma se encontraría purgada, por consentimiento de las actuaciones de fs. 699 y vta. de fecha 23 y 26 de abril de 2007.

SOLUCION DEL CASO:

Una lectura del remedio en examen y de la resolución en recurso, me persuade de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR