PonenteGAITAN, LAMBARDI DE LUCCHESI, ANGRIMAN
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 22649 Fojas: 356 En la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil siete, se reúne la Excma. Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz, T. y Familia de la Segunda Circunscripción Judicial, compuesta por los señores Jueces doctores: N.L.D.L., R.A.A. y L.G. , quienes trajeron a deliberación para resolver en definitiva la presente causa nº 22.649/93.150/06/2F, caratulada: "QUESADA JOSE MIGUEL C/SIKO S.A. P/EJECUCION CAMBIARIA", originaria del Segundo Juzgado de Familia de esta Segunda Circunscripción Judicial, venida a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación de fs. 332, contra la resolución de fs. 325/327 vta.. Llegados los autos a esta Cámara, a fs. 339 se ordena fundar recurso al apelante, lo que es cumplido a fs. 341/345 vta., disponiéndose correr traslado a la actora a fs. 346, contesta a fs. 348/349 vta., con lo cual queda la causa en estado de fallo, practicándose a fs. 355 el correspondiente sorteo de votación; cuyo resultado es el siguiente doctores: L.G., N.L. de L. y R.A.A. .- De conformidad con lo que establece el art.141 del Código Procesal Civil, se plantean las siguientes cuestiones a resolver: 1ra.: Es justa la sentencia? 2da.: C. y honorarios.- SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. GAITAN DIJO: I. ANTECEDENTES: a ) En la presente causa, el Sr. José M.Q. inició formal demanda por ejecución cambiaria contra SIKO S.A., por la suma de $ 18.000. Relató que el importe reclamado surge de cuatro cheques categoría pago diferido, librados por el Sr. G.D.;az en su carácter de apoderado de SIKO S.A. y aún presidente de la indicada sociedad a las fechas de su libramientos, sobre el Banco de la Nación Argentina, sucursal S.R.. Que todos los cheques fueron rechazados por la citada institución por carecer de fondos. Que la demandada fue intimada mediante Carta Documento de fecha 14 de mayo de 2.002, la que fue resistida a recepcionarla. Que por ello fue necesario proceder a la intimación de pago mediante acta notarial de notificación mediante escritura N° 58 de fecha 31 de mayo de 2.002, procediéndose a notificar el contenido de la carta documento y entregar una copia al ingeniero Díaz, quien manifestó al notario que su firma en los cheques no ha sido por cuenta propia, sino como apoderado de la empresa SIKO S.A.. Que de todas maneras comunicaría a los responsables de SIKO S.A. a fin de llegar a un acuerdo de pago. b) A fs. 28/35 el Dr. F.D.A.;s, en representación de la demandada, contesta la ejecución e interpone excepción sustancial de falsedad e inhabilidad de título por falta de causa. Niega que su representada adeude suma alguna al actor y relata que entregó los títulos ejecutados, junto con otros cheques, en concepto de adelanto de mercaderías que nunca fueron entregadas por el actor y que pese a reiterados reclamos éste mantuvo los cheques en su poder y hoy pretende cobrarlos ilegítimamente. Dice que su parte trata de acreditar la carencia de uno de los presupuestos del título: la existencia de una obligación lícita y exigible. Que el interés jurídicamente protegido no tiene una causa lícita o falta esta causa cuando, como en el caso de autos, el actor en forma ilícita utiliza títulos que fueron entregados en adelanto de mercaderías que nunca fueron entregadas por el ejecutante por lo que no puede considerarse jurídicamente protegido ni tampoco admitirse la acción, aunque ésta se ejercite en proceso ejecutivo. c) Al contestar las excepciones la parte actor sostiene que "Q.M." era proveedor de mercaderías que solicitaba a la demandada, ofreciendo prueba. d) A fs. 80 y vta. la Dra. M.P. de Mazurenco declaró admisible y pertinente la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes y a fs. 82 se ordena su producción. e) A fs. 91 la actora solicita la acumulación de la causa a otra que tramita entre iguales partes y con igual objeto, lo que es ordenado a fs. 188. En los autos acumulados el actor reclama de SIKO S.A. la suma de $ 35.000 provenientes de un cheque de pago diferido librado por el apoderado de la firma Sr. G.D.;az, bajo el N° 09009003, librado en fecha 22/08/01 f) La prueba rendida en estos autos y en sus acumulados es la siguiente: * Instrumental acompañada con la demanda y el responde. * Testimoniales de fs. 179/182 vta.- * Informe de la AFIP de fs. 251.- * Pericial de fs. 265/272 y contestación de observaciones de fs. 282.- g) La Sra. Juez del Segundo Juzgado de Familia, Dra. A.F. La Montagna, resolvió a fs. 325/327, rechazando las excepciones articuladas y ordenando seguir adelante la ejecución por la suma de $ 53.000 con más los intereses legales correspondientes al momento del efectivo pago. Se enrola la magistrada en la postura que sostiene que no es procedente el planteo de excepciones causales en el proceso ejecutivo, aún entre vinculados directos. No obstante ello y fuera de lo estrictamente procesal o formal, concluye que de las pruebas aportadas no surge acreditado que el accionado no haya recibido la mercadería por la que entregara los valores, argumento fundamental de la defensa; por lo que a su entender debe hacerse lugar a la ejecución.- II. EL RECURSO: Apela el decisorio de primera instancia la demandada quien al fundamentar el recurso manifiesta que comparte la mayoría de los dichos del a quo en cuanto a los caracteres de los títulos de crédito y el efecto de la sentencia de trance y remate en juicio ejecutivo, lo que olvidó el inferior es que en esta causa las partes son vinculados directos. Dice que la causa es la relación jurídica fundamental originaria y subyacente que determina a las partes al libramiento o...

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