Sentencia nº 93731 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 8 de Abril de 2009

PonentePEREZ HUALDE, KEMELMAJER, BÖHM
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 84

En Mendoza, a ocho días del mes de abril del año dos mil nueve, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sen-tencia definitiva la causa n° 93.731, caratulada: "HIDALGO ANTONIO EN J: 153.291/31.209 H.A.D.C.J.A.H.A. Y OTS. P/ D. Y P. S/ INC. CAS.".

Conforme lo decretado a fs. 83 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segunda: DRA. A.K.D.C. y tercero: DR. CARLOS BÖHM.

ANTECEDENTES

A fs. 9/38 el Sr. A.H., por apoderado, plantea recursos de Inconstitu-cionalidad y Casación en contra de la sentencia dictada a fs. 432/435 vta. de los autos 31.209/153.291, caratulados: "H.A.D.C.J.A.H.A. Y OTS. P/ D. Y P." por la Cuarta Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 49 se rechaza el recurso de Casación y se admite, formalmente, el recurso de Inconstitucionalidad deducido, ordenándose correr traslado a la parte contraria. A fs. 64/69 vta. contestan traslado Triunfo Cooperativa de Seguros y las demandadas, solici-tando el rechazo del recurso, con costas.

A fs. 76/78, corre agregado el dictamen del Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja el rechazo del recurso intentado.

A fs. 82 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 83 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se desta-can los siguientes:

    1. Que a fs. 8/15 se presenta el Dr. L.L., en representación de A.D.H., interponiendo demanda de daños y perjuicios en contra de H.A.-tonioJ.A., de D.A. y de N.O.S., a quienes les reclama el pago de la suma de $ 166.000. Relata que el día 21 de Octubre de 2.002, el actor circu-laba en bicicleta por calle S. de G.C. en dirección Sur-Norte y, al arribar a la intersección de aquélla con calle S.C., sintió repentinamente un fuerte impacto que lo desplazó de su rodado, arrojándolo bruscamente hacia la carpeta asfáltica. Por lo que tuvo que ser trasladado hacia el Hospital Central de la Ciudad de Mendoza con hematoma extradural, lesión en la oreja izquierda, politraumatismos, traumatismo ence-falocraneano con pérdida de conocimiento, fractura de cráneo y de tibia de pierna iz-quierda. Indica, que conforme surge del acta de procedimiento, el actor fue embestido en momentos en que circulaba en bicicleta por calle S., de Sur a Norte, por el Sr. Anto-nio J.A.. quien conducía, de Oeste a Este, un vehículo Peugeot 504. Reclama daño emergente, incapacidad, daño a la vida de relación, gastos de transporte y daño moral.

    2. A fs. 381/386 dicta sentencia el juez de primera instancia que rechaza la ac-ción planteada por considerar que en el caso existió culpa exclusiva de la víctima.

    3. Dicha sentencia es apelada por el actor y a fs. 432/435 vta. la Cuarta Cámara de Apelaciones confirma la resolución recurrida. Entre los fundamentos de la Cámara se destacan los siguientes:

    - A fin de resolver el recurso planteado por el actor, se considera fundamental determinar en el caso a quién correspondía la prioridad de paso.

    - La sentencia, para establecer que la prioridad de paso correspondía al automó-vil conducido por el demandado, se remite y aplica correctamente las normas contenidas en la Ley de Tránsito (Art. 50 inc. 7 c), Art. 50 inc. 4 y 7). Estas normas disponen, pier-de la prioridad de paso quien conduce un vehículo de tracción a sangre como es la bici-cleta en la que se desplazaba el actor, el que además ingresa desde una calle de tierra que desemboca en una vía pavimentada de mayor jerarquía.

    - Se advierte también, no se está en el caso concretamente ante encrucijada, pues según surge del croquis vial obrante a fs. 3 del expediente penal y el de fs. 273 de autos, elaborado por el perito mecánico, la calle S. por donde transitaba el actor de Sur a Norte topa en calle Salvador Civit, y después de 30 metros hacia el Este hace un codo y continúa hacia el Norte. Esta característica física que presenta el lugar -como ya lo tiene dicho este Cuerpo- impone a quien pretende el ingreso desde la calle accesoria la tarea de detener la marcha y verificar luego si el tránsito de la vía principal le permite avanzar.

    - la prioridad de paso correspondía sin duda al automóvil conducido por el de-mandado por calle S.C., existiendo por parte del actor, la obligación de dete-ner la marcha antes de ingresar desde calle S. a la mencionada arteria (Art. 50 inc. b

    4) Esta prioridad es reconocida por el propio apelante en su recurso (fs. 401 pun-to 5), pero el mismo pretende relativizar su efecto, señalando que no se puede aplicar tal prioridad porque no se produjo un arribo simultáneo del ciclista a la intersección junto con el automóvil, sino que el actor ya circulaba por calle S.C. cuando fue ad-vertido por el demandado.

    - Si bien, por el lugar donde se produce el impacto y el inicio de las huellas de frenada que deja el automóvil, graficados en el croquis de fs. 273 de autos, puede pen-sarse que la bicicleta ingresa a calle S.C. segundos antes de que el demandado comience a trasponer la desembocadura de calle S., ello no autoriza a concluir que queda excluida la prioridad legal de paso que correspondía al automóvil y que indefecti-blemente debió ser respetada por el ciclista antes de ingresar a la arteria principal por donde circulaba el accionado.

    - Conforme a lo dicho, se aprecia que el actor viola la preferencia de paso que correspondía al automóvil del demandado, pues no alega ni prueba en ningún momento que se haya detenido como lo obligaban las normas de tránsito citadas, para verificar si podía ingresar sin peligro a calle S.C..

    - Por el contrario, en la postura que toma, pretende desvirtuar esa prioridad legal de paso invocando un ingreso levemente anticipado a la arteria principal, olvidando que si efectivamente hubiera detenido previamente la marcha como lo obligaba la ley de transito, el accidente no se hubiera producido.

    - En definitiva, y con los elementos analizados, se concluye que resulta plena-mente aplicable al caso la prioridad de paso que el fallo atribuye en la emergencia al automóvil del actor, prioridad no respetada por el ciclista, y que muestra, pone el actor la causa necesaria y eficiente para que se produzca el accidente en que resulta lesionado.

    - Renglón aparte merece el tema de la velocidad del automóvil, determinada en la pericia mecánica en 59,65 km/h antes de comenzar la frenada, velocidad que si bien es contemplada en la sentencia como superior a la permitida, no es tomada en el fallo como causa adecuada del accidente.

    - Se concuerda con la conclusión del fallo que no toma la velocidad del vehículo como causa determinante del accidente. En efecto, se debe tener en cuenta en primer lugar que no se está en el caso, en una encrucijada en donde se debe respetar la veloci-dad de 20 Km/h, sino en una calle de zona urbana en la cual la velocidad de circulación es de 40 km/h, valorando además que el demandado con prioridad de paso transitaba por una vía principal respecto a la calle de tierra por donde circulaba el ciclista, la que “to-pa” en calle Salvador Civit.

    - Si como se vio, el demandado tenía prioridad de paso, le asistía por tal circuns-tancia el principio de confianza para continuar su avance, y su velocidad, si bien supe-rior a esos 40 km/h, se entiende, no funciona en el caso como causa adecuada del acci-dente, pues sin duda, esa causa la pone el ciclista, que sin detenerse como correspondía, se introduce imprudentemente en forma sesgada en la vía de circulación que llevaba el automóvil, que a pesar de frenar no puede evitar el impacto.

    - Esta forma de irrupción del actor en la trayectoria del automóvil, deja también en un plano secundario y sin incidencia causal determinante, el punto relativo a que el demandado pudo advertir el obstáculo a una distancia que, por las huellas de frenada, el perito establece en 34 metros, insistiendo, a riesgo de ser reiterativo, que no puede pre-valerse de tal circunstancia y de su condición de embestido, el que se interpone en el camino de quien gozaba del derecho de cruzar primero o prioridad de paso, haciendo caso omiso de la normativa que le impedía el libre ingreso a la vía transversal, colocan-do así la causa necesaria para resultar impactado.

    - Por ello, acreditado que el hecho se produjo por el accionar de la propia vícti-ma, como concluye la sentencia, no corresponde responsabilizar de ello a los demanda-dos ni a la citada en garantía, a tenor de lo dispuesto por el Art. 1113 segundo apartado, art. 1111 del Código Civil y 118 de la Ley de Seguros.

    En contra de dicha sentencia el recurrente plantea recurso extraordinario de In-constitucionalidad ante esta Sede.

  2. EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO.-

    Señala el recurrente que la sentencia desconoce derechos y garantías consagra-dos en la Constitución Nacional y Provincia, por lo que el caso se encuentra comprendi-do en las previsiones de los incs. 3 y 4 del art. 150 del CPC. Se agravia porque entiende que es de aplicación al caso el art, 1113 del Código Civil, por lo que a su parte le basta probar el daño y la relación de causalidad. En autos quedó acreditado que el demandado desaprensivamente circulaba a exceso de velocidad y que había perdido la prioridad de paso porque él, con su bicicleta, ingresó primero al cruce. Agrega que si el demandado hubiese circulado a velocidad precaucional, el accidente no se hubiese producido. Sos-tiene que el...

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