Sentencia nº 40184 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Febrero de 2010

PonenteGEORGINA DE LA ROZA
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 40.184

Fojas: 202

En la ciudad de M., a los cuatro días del mes de febrero de dos mil diez, se constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular Dra. E.G. de la Roza, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 40.184 caratulados: “DE LA ROSA N.A. Y OTS. C/ RINALDI ARNALDO ANIBAL P/DESP” de los que,

R E S U L T A:

A fs. 11/16 se presentan los actores N.A. DE LA ROSA Y JULIO J.O., por medio de representante legal e interponen formal demanda ordinaria contra A.A.R., en su calidad de empleador por el reclamo de $ 24.585,94 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Expresan que trabajaron en el Restaurant de propiedad del demandado en “All American Burger” de calle B. 1420 de Ciudad, M..

Dicen que O. trabajó como cocinero desde el 4 de febrero de 2007, cumpliendo jornada de lunes a lunes de 19 a 03 hs. y De la Rosa como mozo desde el 11 de enero de 2007 cumpliendo jornada de lunes a lunes de 11 a 19 hs., que fueron obligados por el demandado a realizar numerosas horas extras que no les abonó y a trabajar en días francos que tampoco se les abonó; incumpliendo el régimen de jornada laboral del CCT 389/04.

Refieren que sólo le pagaba al Sr. O. por día trabajado $ 30, mientras que al Sr. De la Rosa le pagaba $ 17 sin ninguno de los adicionales de ley y de convenio.

Manifiestan que no se encontraban registrados laboralmente y que fueron objeto de malos tratos, que insistentemente reclamaron al empleador su registración y el pago de salarios de convenio, adicionales y seguro de ley.

Continúan su relato diciendo que en el mes de marzo los malos tratos empeoraron y que el demandado los despide en forma verbal, sin realizarles el pago correspondiente al mes trabajado.

Situación que motiva el envío de despachos postales de su parte con fecha 26 de marzo de 2007 emplazando a aclarar situación laboral y que proceda a la registración laboral, que no fueron contestados, razón por la cual con fecha 11 de abril de 2007 envían ambos actores un nuevo telegrama que transcriben, en el que refiere que ante el silencio a aclarar situación laboral y proceder a la registración laboral se consideran injurados y despedidos. La falta de contestación a este telegrama originó a denuncia ante la SSTSS en fecha 08 de mayo de 2007.

Dicen que finalmente mediante despacho postal de fecha 15 de mayo de 2007 emplazaron nuevamente a la demandada a que proceda a la entrega de constancias y certificaciones de trabajo bajo apercibimiento de ley, sin obtener respuesta.

Refieren que el 29 de mayo de 2007 se realizó la audiencia de conciliación ante el organismo del trabajo, que el demandado compareció y les ofreció abonar $100 a cada uno a título de cancelación por los conceptos reclamados, que esta actitud es un reconocimiento de la relación laboral suscripta por el empleador y que es fuente de obligación por aplicación de la Teoría de los actos propios.

Que la instancia conciliatoria fracasó por falta de acuerdo entre las partes.

Practica liquidación, funda en derecho y ofrece pruebas.

Corrido traslado de ley, la demandada no comparece en término y a fs. 28 el Tribunal ordena el desglose teniendo por constituido domicilio legal.

A fs. 31 se dicta el auto de admisión de pruebas ofrecidas, ordenándose la producción de las mismas.

A fs. 41/46 la SSTSS remite escala salarial

A fs. 58 se realiza la audiencia de conciliación, dándose por fracasada la misma.

A fs. 69/75 la SSTSS remite escala salarial.

A fs. 76 los actores renuncian a la prueba pendiente de producción.

A fs. 78/80 se incorpora informativa del AFIP.

A fs. 81/102 se agrega informativa del Correo Argentino.

A fs. 115 se labra Acta de audiencia dejándose constancia de la conciliación arribada entre las partes, emplazando el Tribunal al profesional interviniente por la demandada a acreditar personería, que cumple a fs. 117/118.

A fs. 116 comparece el actor Sr. N.A. De la Rosa a ratificar el contenido y firma del convenio celebrado.

A fs. 120 los actores solicitan la no homologación del convenio celebrado por incumplimiento de la demandada, ordenando el Tribunal correr vista de lo solicitado.

A fs. 124 el Tribunal fija fecha de Audiencia de Vista de la Causa.

A fs. 129 el demandado acompaña Poder para juicios y constituye nuevo domicilio.

A fs. 201 se realiza Audiencia de Vista de la Causa, los actores desisten de la confesional del demandado, prestan declaración los testigos presentes, se incorpora la prueba instrumental, alegan las partes y queda la causa en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: R.R..

TERCERA CUESTION: Intereses y Costas.

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA G. DE LA ROZA DIJO:

Los actores N.A. DE LA ROSA Y JULIO J.O., invocan en sustento de lo reclamado en autos, haberse vinculado con A.A.R., mediante un contrato de trabajo; el Sr. O. como cocinero desde el 4 de febrero de 2007, cumpliendo jornada de lunes a lunes de 19:00 a 03:00 hs. percibiendo $ 30,00 por día y el Sr. De la Rosa como mozo desde el 11 de enero de 2007, cumpliendo jornada de lunes a lunes de 11:00 a 19:00 hs., percibiendo $ 17,00 por día, sin que a ninguno de ellos se le abonase adicionales de ley y CCT 389/04 y que esa relación se extendió hasta el 11 de abril de 2007, en que se consideran despedidos.

Hechos que constituyen en la litis extremos legales esenciales y fundantes de la pretensión cuyo peso probatorio recae sobre los accionantes (art. 45 CPL).

La incontestación de la demanda, conforme constancia de fs. 27/28, tiene por efecto, la presunción de verdad de los hechos afirmados por los accionantes, si el actor prueba el hecho principal de la prestación de servicios (art. 45 CPL). Se trata de una presunción iure tantum, que admite prueba en contrario.

Corresponde, en consecuencia, analizar las constancias de autos y la prueba arrimada a la causa a fin de determinar si existen hechos y elementos que analizados en su conjunto permitan determinar la existencia de una relación de dependencia.

Los testimonios rendidos, que a continuación transcribo, han sido contestes en acreditar la prestación de servicios así como el tipo de tareas realizadas por los actores en el restaurante del demandado.

La T.V.G.R. al ser interrogada dijo: “Si conozco a los actores, a R. no”

-si trabajaban los actores en All American Burguer, yo era clienta, voy frecuentemente a comer, está sobre la calle B. pero no recuerdo la otra, desde la estación de servicio N. a una cuadra.

-el Sr. De la Rosa atendía las mesas y el otro chico cocinaba

-yo asisto frecuentemente y a ellos recuerdo haberlos visto en la temporada de verano

-hace tiempo que los vi, como frecuento el lugar y era en temporada de veranono no recuerdo si era solo los fines de semana o los días de semana también

-en el verano los comencé a ver y ya después en la temporada escolar, a partir de abril más o menos no los vi más, a veces frecuento el lugar, no tan seguido como en ese momento, en realidad voy a varios lugares a comer, soy de ir a comer a la Marchigiana, a A.B., recuerdo el nombre de ellos porque en ese lugar la atención era distinta, si a veces veía la cocina por ahí en algún lugar donde a uno le gusta la cocina dice está rica la comida o pide conocer al cocinero.

-si conozco a la Vaca Urbana, está ubicada en el mismo lugar donde yo iba a comer, ese es el nombre que tiene ahora el lugar, también se llamaba la Via

El testigo D.A.G. dijo: “Si, conozco a los actores y a R., en el lugar donde yo trabajaba de cocinero, el sr. A. era dueño, N. era mozo y J. era cocinero, no continúo trabajando para R..

-trabajaron en la temporada del 2007 en febrero.

-yo en el horario en el que trabajaba que era en el que estaban ellos era de 19:00 a 4:00 am aproximadamente todos los días

-el tiempo en el que yo estuve, aproximadamente 15 dìas, tuve una sola vez franco, no se cual era la situación de franco de ellos

-en ningún momento estuve registrado, se que los chicos no lo estaban, conversaba con ellos, no firmábamos recibos, ni horario de entrada ni salida

-nos pagaba el Sr. A. al finalizar la jornada de trabajo, en el día

-la jornada de 19:00 a 4:00 yo como cocinero cobraba $20, el valor por cocinero era mayor que el de mozo, lo sé porque lo consultaba con alguno de los mozos

-si recibían propina y la cocina por ahí recibía cuando se repartía entre todos los mozos, por ahí quedaba un resto para la cocina

-el tiempo que yo estuve ahí las instrucciones de la cocina las recibía de los otros chicos que estaban ahí, un chico que era encargado y un señor que era parrillero y si no del Sr. A.

-al finalizar la jornada nos pagaban en el mostrador del negocio

-De la Rosa y O. creo que dejaron de trabajar por faltar, al otro día se los despidió, yo no estaba presente, ya no trabajaba más. Yo al tiempo me encontré con ellos y creo que era por eso, mi razón de despido también fue esa

-no era bueno el trato había mucho clima de tensión, gritos, no era bueno el trato por parte de A.

-si había mucha rotación de personal, creo que por los malos tratos no había buen clima de trabajo, horas extras nunca las pagaban

-sí cuando ingresé los actores ya estaban trabajando y cuando me fui siguieron trabajando

-no tenía movilidad propia yo, me retiraba en taxi o remis, generalmente me iba con otro compañero nos gastabamos cinco o seis pesos cada uno”

El art. 23 de la L.C.T., dispone, asimismo, una presunción iuris tantum a favor del trabajador: acreditada la prestación de tareas se presume la existencia de un contrato de trabajo, salvo que las circunstancias, relaciones o causas que lo motiven demostrasen lo contrario.

Como la generalidad de las presunciones, la del art. 23 de la LCT parte de la observación de comportamientos sociales típicos a los que se atribuye un significado jurídico. Ello, no supone que los hechos tipificantes de una relación de dependencia se prueben por medio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR