Sentencia nº 92151 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 16 de Marzo de 2011

PonenteNANCLARES, ROMANO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 132

En Mendoza, a los dieciséis dÃas del mes de marzo del año dos mil once, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 92.151, caratulada: "CAIRONE CANALE ELSA CECILIA C/ DIR. GRAL DE ESCUELAS S/A.P.A."

Conforme lo decretado a fs. 131 se deja constancia del orden de estudio efectua-do en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. JOR-GE H. NANCLARES; segundo: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fs. 8/12 la Sra. E.C.C.C., interpone acción procesal admi-nistrativa contra la DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS, pretendiendo la anula-ción de la Resolución N° 3079/07 dictada por la Directora General de Escuelas de fecha 7.12.07, que le aplica una sanción de cesantÃa. Asimismo, solicita se ordene el reintegro a sus funciones laborales.

A fs. 16 se admite formalmente la acción y se ordena correr traslado de la de-manda.

A fs. 21/27 se presenta la Dirección General de Escuelas, solicitando el rechazo de la acción. A fs. 30/31, comparece FiscalÃa de Estado y adopta similar actitud proce-sal.

Admitidas y rendidas las pruebas ofrecidas se agregan los alegatos obrando a fs. 51/52 vta. el de la parte actora, a fs. 53/55 vta. el de la parte demandada y a fs. 56 y vta. el de FiscalÃa de Estado.

A fs. 65 el abogado representante de la parte actora denuncia su fallecimiento, acreditando dicha circunstancia e identificando a sus sucesores conforme constancias de fs. 67/78.

A fs. 86 se hace parte el administrador provisorio de la sucesión de la actora.

A fs. 86 vta. se dicta el decreto que hace conocer a las partes la nueva integra-ción del Tribunal.-

A fs. 129 y vta. se incorpora el dictamen del señor Procurador General del Tri-bunal quien, por las razones que expone, aconseja que se sobresea la causa.

A fs. 131 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los se-ñores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia de Mendoza, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la acción procesal administrativa in-terpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: Costas.

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. J.H.N., DIJO:

  1. RELACIÓN SUSCINTA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS.

    1. Posición de la parte actora.

      La actora solicita se declare la nulidad de la resolución de la DIRECCION GE-NERAL DE ESCUELAS, pretendiendo la anulación de la Resolución N° 3079/07 dic-tada por la Directora General de Escuelas de fecha 7.12.07, que le aplica una sanción de cesantÃa. Expresamente solicita que: (i) se deje sin efecto la sanción y (ii) se ordene su reintegro a sus anteriores funciones laborales.

      Relata que se desempeñaba como agente administrativo Clase 4 en la Subdirec-ción de Liquidaciones, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos de la deman-dada, careciendo de poder de decisión.

      Señala que fue sancionada a raÃz de una denuncia y posterior investigación, por liquidación indebida de haberes, por cargos u horas cátedras no ejercidas a docentes del Nivel Medio dependientes de la demandada. La investigación tramitó en las actuaciones N° 3325-D-06.

      Precisa cuáles eran las caracterÃsticas del trámite de liquidación de haberes de los docentes; haciendo hincapié en qué consistÃa su labor, en que la liquidación de los suel-dos era sobre la base de planillas que remitÃan otras Secciones de la demandada. Agrega, que dichas liquidaciones no eran definitivas, porque eran revisadas por la Encargada de la Sección y luego enviadas a la Sección Mecanizada, donde eran procesadas y nueva-mente controladas.

      Destaca que, alrededor de treinta empleados tenÃan a su cargo la liquidación de haberes y realizaban más de treinta mil cargas manuales mensuales; por lo que era usual, la comisión de errores involuntarios en la carga.

      Efectúa una reseña de las actuaciones, y dice que luego de abierta la investiga-ción, fue citada a comparecer y a oponer defensas, y que se admitieron parcialmente las pruebas ofrecidas. Que, contra dicha resolución, interpuso recurso de revocatoria, el que fue rechazado por el Instructor Sumariante. Finalmente, señala que por la Resolución 3079/07 se le impuso la sanción de cesantÃa por incurrir en las faltas previstas en los arts. 13 incisos a, b, l, ñ, p y art. 14 incisos a, f, i, k, l del Estatuto de Empleado Público, cues-tión que motivó el inicio de la acción penal.

      Para fundar jurÃdicamente su queja, denuncia la ilegitimidad del acto impugnado sobre la base de los siguientes argumentos:

      (i) Que la sanción carece de sustento, y está basada en la voluntad del órgano emisor, pues no se ha acreditado que sea autora material de las liquidaciones cuestiona-das o que lo haya hecho con intención deliberada de beneficiarse ella o un tercero;

      (ii) Que se ha vulnerado su derecho de defensa por rechazar pruebas oportuna-mente ofrecidas;

      (iii) Que la investigación dio lugar a la iniciación de un proceso penal; pero que la sanción administrativa fue dispuesta sin existir condena penal, desconociendo lo dis-puesto por el art. 1101 del Código Civil;

      (iv) Que se ha violado el principio de verdad material, ya que responsabiliza a una persona que no tenÃa facultad de contralor.

      Funda en derecho y ofrece prueba. Hace reserva del caso federal.

    2. Posición de la Dirección General de Escuelas.

      El representante de la demandada defiende la validez de los actos impugnados.

      Analiza los hechos que dieron motivo a la sanción, y entiende que la misma fue aplicada en virtud de un sumario instruido conforme la normativa que lo regula. Que la investi-gación dio lugar a la sanción de cesantÃa impuesta, en razón de que la conducta de la actora habÃa transgredido los deberes funcionales impuestos dentro del marco del Esta-tuto del Empleado Público.

      Respecto a las pruebas omitidas, destaca que la propia actora consintió dicha situación conforme surge de las actuaciones administrativas y que en ningún momento se incumplió con el debido proceso.

      Sostiene que la actora erróneamente invoca lo dispuesto por el art. 1101 del Có-digo Civil, cuando dicha norma sólo alude al proceso civil y no a un procedimiento ad-ministrativo.

      Finalmente, refiere que las faltas han sido debidamente comprobadas y que sir-ven de fundamento a la medida separativa aplicada.

      Ofrece prueba y funda en derecho.

    3. Posición de FiscalÃa de Estado.

      En su responde entiende que las normas legales y los principios jurÃdicos en los que se funda la resistencia resultan adecuados...

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