Sentencia nº 98765 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 14 de Marzo de 2011

PonenteNANCLARES, LLORENTE, BÖHM
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 98.765

Fojas: 38

En Mendoza, a catorce días del mes de marzo del año dos mil once, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 98.765, caratulada: "ARAVENA DE P.G.R. EN J: 98.537/12.367 KOBYLAÑSKI MERCEDES NOEMÍ C/ GONZALEZ SER-GIO Y OTS. P/ D. Y P. S/ INC. - CAS.".

Conforme lo decretado a fs. 37 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. PEDRO LLO-RENTE y tercero: DR. CARLOS BÖHM.

ANTECEDENTES

A fs. 6/12, la Sra. G.A. de P., por apoderado, plantea recurso de Inconstitucionalidad en contra de la resolución dictada a fs. 262 y vta. de los autos n° 98.537/12.367, caratulados: "KOBYLAÑSKI MERCEDES NOEMÍ C/ GONZALEZ SERGIO EDUARDO Y OTS. P/ D. Y P." por la Quinta Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 21 se admite formalmente el recurso deducido, y se ordena correr traslado a la parte contraria. A fs. 25/29 vta. contesta traslado la contraria, quien solicita el rechazo del recurso, con costas.

A fs. 32/33 vta. corre agregado el dictamen del Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja hacer lugar al recurso incoado.

A fs. 36 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fs. 37 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se desta-can los siguientes:

    El 18/04/2008, a fs. 168/171, el Juez de primera instancia dicta un auto que re-chaza las excepciones de previo y especial pronunciamiento interpuestas por los deman-dados.

    Dicho auto es notificado a la demandada A. de P., el 23/04/2009, por cédula que obra a fs. 178.

    El 28/04/2009, la demandada interpone incidente de caducidad y a fs. 186, el 29/04/2009, el juzgado decreta la suspensión de los procedimientos hasta tanto sea re-suelto el incidente.

    En primera instancia se hizo lugar al incidente de caducidad, pero la Quinta Cá-mara de Apelaciones revoca dicha decisión. La sentencia de Cámara fue notificada a la demandada aquí recurrente, el 27/11/2009, conforme consta con la cédula obrante a fs. 249.

    El 09/12/2009, el expediente baja a primera instancia (cargo fs. 252) y el 10/12/2009, el juzgado dicta el primer decreto, el cual es publicado en la lista del día 11/12/2009.

    El 17/12/2009, por secretaría nocturna, la demandada interpone recurso de ape-lación en contra de la resolución dictada a fs. 168/171.

    A fs. 262, la Quinta Cámara de Apelaciones declara mal concedido el recurso de apelación, por considerarlo extemporáneo. Sostiene la Cámara que el plazo para apelar la resolución de fs. 168/171 se reanudó con la notificación del auto dictado a fs. 243/245, la que se produjo el 27/11/2009. En consecuencia, el recurso de apelación de-ducido el 17/12/2009 se interpuso extemporáneamente.

    En contra de dicha resolución, la demandada interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad ante esta sede.

  2. EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO.

    Sostiene la recurrente que la sentencia dictada resulta arbitraria por violar su derecho de defensa, en tanto se ha denegado un recurso de apelación que resulta proce-dente. Luego de reseñar los hechos, señala que el 24/11/2009, la Cámara revoca la deci-sión de primera instancia y, por ello, rechaza los incidentes de caducidad interpuestos. Dicha decisión fue notificada por cédula el 27/11/2009. Agrega que la misma quedaba firme y ejecutoriada a condición de no ser atacada mediante los recursos extraordinarios al vencimiento de los 15 días previstos por el art. 146 del C.P.C., lo que operaba el 21/12/2009. Agrega que, conforme jurisprudencia de este Tribunal, los plazos se reanu-dan a partir del momento en que la causa baja de la Cámara y se pone en movimiento con la habitual declaración de que "prosiga según su estado". La causa fue recibida el 09/12/2009 y el primer resolutivo se dictó el 10/12/09, se publicó en lista el 11/12/09 por lo que quedó notificado el lunes 14/12/09. Por lo tanto, considera que el recurso de ape-lación se articuló en tiempo y forma.

  3. SOLUCIÓN AL CASO:

    Es criterio reiterado de este Tribunal que "procede el recurso de inconstituciona-lidad cuando el tribunal rechaza formalmente un recurso que resulta procedente" (LS 212-382).

    Por ello, en orden al control constitucional que la ley adjetiva autoriza, cabe ana-lizar si en este caso, la decisión impugnada resulta agraviante del derecho de defensa al haber declarado mal concedido, por extemporáneo, un recurso de...

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