Sentencia nº 24695 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 6 de Junio de 2011

PonenteANGRIMAN, GAITAN, VAZQUEZ SOAJE
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 24.695

Fojas: 262

En la Ciudad de San Rafael, Provincia de M.¬za, a los 06 días del mes de junio de dos mil once, se reúne la Excma. ¬Cámara Prime¬ra de Apelacio¬nes en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Segun¬da Circuns¬crip¬ción Judicial, compues¬ta por los señores Jueces docto¬res: RICARDO A. ANGRIMAN, L.G.Y.E.V.S., quienes trajeron a delibe¬ración para resolver en definitiva la presente causa Nº 24.695/92.300/06/1F, caratula¬da: "MESA J.M.C.R.G.N.P./ DIVORCIO VINCULAR CONTENCIOSO”, origi¬naria del Primer Juzgado de Familia de esta Segunda Circunscripción Judicial, venida a conoci¬miento del Tribunal en virtud del recurso de apelación de fs. 231, contra la resolu¬ción de fs. 225/229vta.-

Llegados los autos a esta Cámara, se ordena expresar agravios al apelante, lo que es cumpli¬do a fs. 237/238; dispo¬niéndose correr traslado a la contraria, quien notificada no contesta. A fs. 243 dictamina el Sr. Agente F. y a fs. 246 lo hace la Sra. Asesora de Menores, quedando la causa en estado de fallo y practi¬cándose a fs. 259 el corres¬pondiente sorteo de vota¬ción, cuyo resultado es el siguiente doctores: R.A.A., L.G. y E.V.S..

De conformidad con lo que establece el art.141 del Código Procesal Civil, se plantean las siguien¬tes cuestio¬nes a resolver:

1ra.: ¿Es procedente el recurso?

2ra.: C. y honorarios.-

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. RICARDO A. ANGRIMAN DIJO:

  1. Los antecedentes y el recurso:

    1. A fs. 25/28 se presenta el Sr. J.M.M., a través de apoderado, y demanda por divorcio vincular por la causal de abandono voluntario y malicioso e injurias graves (arts. 202 incs. 4° y del C.C.) contra la Sra. G.N.R.. Relata que contrajo matrimonio con la accionada el 01/04/2005 en esta ciudad de San Rafael. Que de esa unión nació A.V.M., el 21/12/2.005. Que es trabajador en la empresa SKANKA S.A., en la provincia de Neuquén, lo cual hace que se ausente del hogar conyugal por motivos laborales alrededor de 20 días de trabajo por 10 de descanso aproximadamente. Que esa situación fue siempre conocida por su cónyuge, a quien, no obstante ello, siempre se le brindó total asistencia tanto económica como familiar, a fin que las ausencias no fueran tan traumáticas. Refiere que el trato dispensado de su parte fue siempre correcto, atento, cordial y que jamás existieron malos tratos o alguna situación injuriante. Que vivían en la casa, su suegra y los hijos de la Sra. Reta, haciéndose cargo de esa situación sin importar el costo que ello pudiera significar. Que nunca hizo abandono del hogar, que por el contrario fue su esposa la que lo hizo y se fue con su hijo y su madre a la ciudad de CUTRAL-CO, llevándose todos los bienes muebles que con tanto sacrificio había adquirido con el producto de su trabajo. Que el 19/06/2.006, para su sorpresa, le llega una cédula de notificación donde se le exige el pago de los alimentos tanto para su hijo como para su esposa, cuando siempre ha contribuido con esas obligaciones. Que ante tales ofensas, y a fin de resguardar su derecho, realizó una exposición policial en la Comisaría 8va. Refiere también que nunca hubo por parte de la accionada voluntad de permanecer casada y con residencia en esta ciudad sino que su intención era llevarse a su hijo y, una vez radicada en la casa de su madre en Neuquén, solicitar el pago de la cuota alimentaria. Que en el expediente por alimentos radicado en la ciudad de Cutral-co, provincia de Neuquén relata mentiras que son de carácter injurioso y que su actitud anterior y posterior a la separación también lo fue.

    2. A fs. 75/78 se presenta la Sra. G.N.R., a través de apoderado, y contesta la demanda de divorcio negando los hechos expuestos por el actor en el escrito de demanda. Asimismo reconviene por la causal de injurias graves y abandono voluntario y malicioso. Refiere que es real que conocía el ritmo de trabajo de su esposo, lo que aceptaba y entendía por haberlo conocido en esas circunstancias, pero que cuando el mismo regresaba al hogar conyugal no compartía charlas, reuniones, salidas, ni era compañero. Que sólo quería que ella lo sirviera, que se quedaba mirando películas hasta las 5 de la mañana y luego se levantaba a las 4 de la tarde por lo que poco compartía con ella. Que en el orden económico no es cierto que la hubiera contenido económicamente, que sólo le entregaba algunos tickets canasta y unas pocas monedas, lo que a veces le alcanzaba para cubrir las necesidades básicas y otras veces no. Que los hijos que ella tenía de la otra unión no eran mantenidos por el Sr. Mesa y que cuando estaba embarazada más de una vez le faltó comida. Que el mismo tenía una obsesión por la fidelidad y que todo esto sumado la llevó a tener un severo trastorno depresivo por lo que tuvo que tener asistencia psicológica. Refiere que la maltrataba verbalmente, diciéndole que no quería a los hijos de su anterior matrimonio y que no asistió al parto del hijo que tuvieron en común. Que en agosto de 2.005 interpuso una medida de protección de persona y exclusión del hogar de su esposo, lo que dio lugar a los autos N° 89.233/05. Que previo a hacer efectiva la medida y sin saber el Sr. Mesa de su existencia, el día 06/10/2.005 hace abandono de hogar retirando sus pertenencias y el automotor en el que se movilizaba, dejándole un cúmulo de deudas provenientes del alquiler del inmueble donde asentaba el hogar conyugal, inmuebles, etc. Que ante esta situación realizó una exposición policial de abandono de hogar. Que tampoco es cierto que su madre viviera con el matrimonio ya ésta vivía en calle Moreno 581 de San Rafael, y que en octubre de 2.005 cuando fue abandonada por su marido y en su 6° mes de gestación, su madre decidió colaborar con ella y acompañarla por su estado de depresión. Que advirtiendo su falta de consideración, habiendo transcurrido 4 meses desde el abandono del Sr. Mesa y dos desde el nacimiento del hijo de ambos y ya que su madre se radicaría en Neuquén, decidió irse a vivir con ella, que le brindaría un techo y alimentos y la contención afectiva que su marido no le daba. Concluye así que el divorcio debe ser declarado por exclusiva culpa del actor.-

      Reclama la reconviniente la reparación del daño moral por la suma de $ 20.000, basado en la conducta injuriosa del actor.-

    3. A fs. 89/91 contesta la reconvención el actor, ratifica los hechos invocados al accionar y niega lo expuesto por la demandada reconvenida, rechaza y desconoce la prueba ofrecida.

    4. En cuanto a la prueba que ha sido ofrecida y es necesario ameritar para resolver la presente destacamos:

      - Instrumental de fs. 103 que contiene una nota del Dr. O.E.A. a su colega.-

      - Copia de la exposición policial efectuada por G.N.R., el 06/10/2.005, donde manifiesta que hace seis meses está casada con J.M.M. y que éste se retiró del domicilio en horas de la madrugada, llevándose su ropa, objetos personales, el auto (único medio que tiene para movilizarse) sin dejarle dinero y dejando deudas sin pagar, desconociendo el nuevo domicilio.

      - Copia de la exposición policial efectuada por el Sr. J.M.M. , del 15/6/2006, quien manifiesta que contrajo matrimonio con la Sra. G.N.R., que de esta relación nació el menor A.V. de cinco meses de vida, y que la misma en el mes de enero del corriente año se va a la casa de su madre sito en Stankousky 171 barrio Mutual YPF Cutral-co provincia de Neuquén y a la fecha la misma no ha regresado.-

      - Testimonial del Sr. M.A.G. (fs. 208 y vta.), quien dice ser amigo del hermano del Sr. Mesa. Refiere que cuando fue a la casa del matrimonio, el trato entre los esposos era “bien, dentro de todo bien, que la familia estaba conformada por los dos chicos de ella y por ellos dos; que el Sr. Mesa trataba bien a los hijos de la Sra. Reta; que se enteró de la separación cuando volvió de trabajar afuera y se lo contó M.M.; que lo que le contó fue que nunca le hizo faltar nada y que se fue ella, que cuando volvió ya no estaba, que el matrimonio estaba bien, que ella se fue y no sabía por qué”; agrega que “los conoce a los esposos de antes y sabe que no tienen problemas con el dinero para hacerles faltar algo”. Agrega que luego de la partida de la Sra. Reta, el Sr. Mesa estaba deprimido, que no lo podía creer. Al ser interrogado sobre cuánto tiempo estuvo en la casa el día que él concurrió, responde que una hora u hora y media.

      - Testimonial de la Sra. S.M.J. (fs. 209 y vta.), quien manifiesta que conoce al matrimonio desde el 2.005 cuando comenzaron a ser vecinos; que sabe que el Sr. Mesa trabaja en una petrolera en Neuquén, que no recuerda cuántos días permanecía el Sr. Mesa en su casa pero muy pocos, que ayuda económica no le prestó a la Sra. Reta pero sí con alimentos, más cuando estaba embarazada y tenía sus hijos a cargo; que le brindaba ayuda porque a veces no tenía con qué alimentarse ni alimentar a sus hijos; que pasó el embarazo de Alejo bastante mal, que cada dos o tres meses se le subía la presión y ella la acercaba al hospital o llamaba a su madre para que se viniera a quedar con los niños, para llevarla en ambulancia al hospital porque se le subía mucho la presión. Al ser interrogada sobre si el Sr. Mesa acompañó a su esposa en el embarazo responde que lo veía muy poco, cuando venía de franco, que estaba todo mal entre ellos, que como vecina sentía cuando estaba él ahí que no la trataba bien, que había gritos y con los chicos; que cada vez que se descomponía era porque él la llamaba por teléfono desde Neuquén y la maltrataba con palabras, que una noche la llamó ella llorando porque él la llamaba a su teléfono fijo continuamente tratándola mal, que le dijo que desconectara el teléfono o no atendiera más y también la llamaba al celular. Al ser interrogada sobre si el Sr. Mesa hizo abandono de hogar refiere que no lo volvió a ver más por la casa de la Sra. Reta; que cuando se fue de su domicilio el Sr. Mesa, A. no había nacido y que la Sra. Reta estaba de aproximadamente seis meses de gestación. Ante la pregunta...

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