Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 2011, C. 989. XLVII

Fecha27 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 989. XLVII.

RECURSO DE HECHO Czerniack, D.E. y otro s/ estafa procesal —causa n° 13.464—. Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la querella en la causa Czerniack, D.;Eduardo y otro s/ estafa procesal —causa n° 13.464—

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuyas denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se rechaza la queja. I. al recurrente a que dentro del quinto día, cumpla con el depósito que dispone el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución. N. y archívese. ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por los Dres. D.G. y M.L., apoderados de la querellante Toyota Argentina S.A. Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal. Tribunal que intervino con anterioridad: S.;IV de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. -1-

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