Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Diciembre de 2011, D. 275. XLVII

Fecha06 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 275. XLVII.

RECURSO DE HECHO D., D.;Emiliano y otros s/ p.ss.aa. robo calificado —causa nº 01—. Buenos Aires, 6 de diciembre de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de D.;David Menardi en la causa D., D.E. y otros s/ p.ss.aa. robo calificado —causa nº 01—

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

  1. al recurrente para que dentro del quinto día de notificado acompañe copia de la resolución que le concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto a favor de D.;David Menardi por el Dr. H.A.;Carranza. Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. Tribunales que intervinieron anteriormente:

Cámara Novena del Crimen de la ciudad de Córdoba. -1-

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