Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Diciembre de 2011, B. 629. XLVII

Fecha06 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 629. XLVII.

RECURSO DE HECHO B.;Espínola, R. s/ sucesión de R.G. s/ disolución y liquidación de sociedad de hecho.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por D.A.;Gauna y Bienvenida H.;Stangaferro en la causa B.E., R. s/ sucesión de R.G. s/ disolución y liquidación de sociedad de hecho

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la presente queja y se da por perdido el depósito. N. y archívese. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUANC.;MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por D.;Alejandro Gauna y Bienvenida H.S., con el patrocinio de los Dres. J.;Carlos Rudaz Bisson y F.Z.. Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Civil y Comercial de Resistencia, y Juzgado en lo Civil y Comercial de la 5ta. Nominación de Resistencia. -1-

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