Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 2011, M. 630. XLVII

Fecha29 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 630. XLVII.

RECURSO DE HECHO M., R.;Elizabeth s/ causa n° 12.561.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de R.;Elizabeth Molina en la causa M.R. s/ causa nº 12.561

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se rechaza la queja. Intímese a la recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la decisión que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución.

N. y archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI (en disidencia parcial)- CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA DISI-1-

M. 630. XLVII.

RECURSO DE HECHO M., R.;Elizabeth s/ causa n° 12.561.

DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚLZ. Considerando:

Que en lo que respecta al agravio vinculado al exceso del pronunciamiento condenatorio, por la imposición de una pena mayor a la peticionada por el representante del Ministerio Público, al caso resultan aplicables, en lo pertinente las consideraciones vertidas en la causa “A.”, disidencia del juez Z. (Fallos:

330:2658), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Que en relación con los restantes agravios, el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se hace lugar parcialmente a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance dado en la presente resolución.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber y devuélvase. E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho deducido por R.E.M., representada por la Defensora Oficial “ad hoc” G.;L. Galván. Tribunal de origen: Sala II, Cámara Nacional de Casación Penal. Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal nº 10. -3-

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