Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 2011, B. 805. XLVII

Fecha29 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 805. XLVII.

RECURSO DE HECHO Banco Extrader S.A. c/ Fagotti, B.F. y otro s/ ordinario s/ acción de revocatoria concursal.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Banco Extrader S.A. c/ Fagotti, B.F. y otro s/ ordinario s/ acción de revocatoria concursal

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se la desestima. D. perdido el depósito de fs.

  1. N. y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por Isaldo S.A. y la sucesión de B.F.F., en calidad de parte demandada, representados por la Dra. M.M.N.T. y patrocinados por el Dr. G.H.M.. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala D). Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil n° 12. -1-

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