Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 2011, A. 219. XLVII

Fecha29 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 219. XLVII.

RECURSO DE HECHO Automóviles Saavedra S.A.C.I.F. s/ infracción art. 2.1.2 ley 451 – causa nº 22.994/02.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por Automóviles Saavedra S.A. en la causa Automóviles Saavedra S.A.C.I.F. s/ infracción art.

2.1.2 ley 451 – causa nº 22.994/02

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, contra el pronunciamiento de la cámara que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, la recurrente efectuó ante este Tribunal la presentación directa que es objeto de examen.

Que la queja reglada en los arts. 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tiene como finalidad que esta Corte revise la denegación por los jueces de la causa de un recurso de apelación, ordinario o extraordinario, deducido para ante ella.

En consecuencia, la deducción de la queja carece de sentido cuando, como ocurre en el caso, aquel recurso no ha sido previamente interpuesto.

Por ello, se desestima el recurso de queja. N. y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho deducido por Automóviles Saavedra, actora en autos, representada por el Dr. Antonio de M.. Tribunal de origen:

Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia nº 21 en lo Penal, C. y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.

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