Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Noviembre de 2011, C. 196. XLVI

Fecha08 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 196. XLVI RECURSO DE HECHO C., O.A. c/ Ferrocarriles Argentinos s/ ley 9688.

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en la causa C., O.;Alberto c/ Ferrocarriles Argentinos s/ ley 9688”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

D. perdido el depósito de fs.

55.

N. y, oportunamente, archívese.

E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUANC.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el demandado, Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representado por el Dr. E.;Martín Rivas, en calidad de apoderado. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.;VII.

Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nº 51. -1-

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