Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Noviembre de 2011, M. 675. XLVII

Fecha01 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 675. XLVII.

M., S.;Oscar s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por C., M. y C., C.;Miguel.

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2011 Vistos los autos:

"M., S.O. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por C., M. y Cohen, C.;Miguel".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa “L.” (Fallos:

330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir —en lo pertinente— por razones de brevedad.

Que, por otra parte, dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la concursada con el alcance indicado, se modifica el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art.

16, segundo párrafo, de la ley 48, se resuelve —por aplicación del principio del esfuerzo compartido— que el importe correspondiente a la deuda en cuestión debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponde efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de estabilización de referencia (CER) arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la fecha de la mora hasta la de su efectivo pago. El importe -1-

-//de la deuda así determinado no podrá ser mayor al que resulte de lo decidido por la cámara, en tanto la sentencia sólo ha sido apelada por la concursada.

Costas por su orden en atención a la forma en que se decide y la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario deducido por S.O.M., representado por el Dr. L.;Mario Kitainik.

Traslado contestado por: M.;Cohen y C.;Miguel Cohen, representados por el Dr. J.E.B., con el patrocinio letrado de los Dres. A.A.;Alterini y A.;Filippini.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, S.;A.O. tribunales intervinientes:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 24. -2-

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