Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Septiembre de 2011, S. 723. XLVI

Fecha27 Septiembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 723. XLVI.

ORIGINARIO

Sugas S.R.L. y otros c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de certeza.

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la cuestión planteada en estos autos es sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en la causa T.475.XLIV “Total Especialidades Argentina S.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, sentencia del 20 de septiembre de este año, a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

  2. ) Que no contradice la conclusión precedente los argumentos expuestos por la actora a fs. 148/153 (apartado III.2) relativos a la necesidad de un pronunciamiento en sede judicial acerca de la autoridad competente para regular el precio del gas a fin de “descartar otras formas de intervención de la Provincia” en ese ámbito, dado que esa posibilidad o contingencia no configura un “caso” que pueda ser resuelto por el Poder Judicial de la Nación, en la medida en que no surge acreditado un interés jurídico suficiente y actual (conf. causa C.3247.XLII “Chevron Argentina S.R.L. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa”, pronunciamiento del 12 de julio de 2011.

  3. ) Que dado el estado de la causa, que la Provincia de M. no ha sido citada, ni tomó intervención en el proceso, y que por aplicación del principio de contradicción o bilateralidad las decisiones judiciales deben ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide, dándole oportunidad de defensa (art.

18, Constitución Nacional; Fallos:

317:1500; 320:1789 y 2607; 327:1240, entre muchos otros), la solicitud de condena en costas efectuada a fs. 152 vta. debe ser sustanciada con el Estado provincial interesado.

Por ello se resuelve:

I.

Declarar abstracta la cuestión planteada. II. Correr traslado del pedido de imposición de costas -1-

efectuado a fs.

152, ap.

IV, a la Provincia de Misiones, por sesenta días (arg. art. 338 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). A los fines de su notificación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado, líbrese oficio al señor juez federal correspondiente. N. a la parte actora y comuníquese al señor Procurador General de la Nación.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Parte actora:

única presentada, Sugas SRL, Pimar SRL, B.R.D., C.;Ester Antunes, V.;Soledad Fleitas, J.;D. D´Angelo, J.;AníbalR., J.L.G. y M.J.M., representados por los Dres.

N.;Osvaldo Josovich y A.;Pablo de K..

Parte demandada: Provincia de Misiones. -2-

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