Resolución N 1077/GCABA/MAYEPGC/11

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESOLUCIÓN N 1077/GCABA/MAYEPGC/11SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 274-DGLIM/11

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2011

RESOLUCIÓN N.° 1077/MAYEPGC/11.

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2011

VISTO:

el Expediente N° 1.060.597/11, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración deducido por la firma CLIBA INGENIERÍA AMBIENTAL S.A contra los términos de la Disposición N° 274-DGLIM/11;

Que por la mentada disposición se sancionó a la recurrente por los incumplimientos detallados en el Informe de Penalidades N° 123-2011- Zona Uno, falta tipificada en el artículo 59 FALTAS LEVES, apartado 5°, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/2003, aplicable al Servicio de Recolección Domiciliaria;

Que notificados que fueran los términos del citado acto administrativo el día 16 de mayo del 2011, la interesada, interpone mediante Expediente N° 818.782/11, en fecha 26/5/11, en legal tiempo y forma, recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, en los términos de los artículos 103 y 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad;

Que por Disposición N° 303-DGLIM/11 se desestimó el recurso de reconsideración intentado, notificándosele a la recurrente los términos del citado acto administrativo el día 2 de junio de 2011, y se le notificó mediante Cédula su derecho a mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico deducido en subsidio, el día 23 de junio de 2011;

Que con fecha 29 de junio de 2011, la recurrente presentó la ampliación de fundamentos del recurso incoado en subsidio;

Que corresponde señalar que el escrito presentado no aporta ningún otro elemento de conocimiento que justifique el apartamiento de lo decidido en la instancia anterior, y que asimismo los argumentos allí expresados resultan ser similares a los ya introducidos en oportunidad de deducir en recurso de reconsideración;

Que cabe destacar que el acto administrativo atacado, ha sido producto de un exhaustivo análisis de los...

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