Decreto N 500/GCABA/11

FirmantesMoscariello-a-c- Santilli-Rodriguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N 500/GCABA/11CONCEDE A NORMA CUELLO DE RAMìREZ LOTE N° 36 SECCIòN 7 RECINTO DE PERSONALIDADES CEMENTERIO DE LA CHACARITA POR CINCO-5-AÑOS -CARàCTER GRATUITO E INTRANSFERIBLE RECINTO DE PERSONALIDADES CEMENTERIO DE LA CHACARITA - ARIEL RAMìREZ - MONUMENTO

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011

VISTO:

las Ordenanzas N° 27.590 y N° 51.044, el Decreto-Ordenanza N° 10.098/48, y el Expediente N° 1.285.627/10, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto tramita la solicitud de otorgamiento de una parcela en el “Recinto de las Personalidades“ del Cementerio de la Chacarita a los fines de erigir un mausoleo donde guarden los restos de quien en vida fuera el Maestro Ariel Ramírez;

Que la solicitud de alargamiento del predio mencionado, fue formulada por Doña Norma Inés Cuello de Ramírez, viuda del referido cantante;

Que de conformidad con lo informado por la Dirección General Patrimonio e Instituto Histórico, dependiente del Ministerio de Cultura, el caso del Maestro Ariel Ramírez, es compatible por su trayectoria creativa como músico con las figuras cuyos restos descansan actualmente en el “Recinto de la Personalidades“ del Cementerio de la Chacarita;

Que a su vez, la Dirección General de Música, apoyó la iniciativa para que los restos del Maestro Ariel Ramírez descansen en el predio citado;

Que la Dirección General de Cementerios, dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, informa que puede adjudicarse el Lote 36 Sección 7 E del “Recinto de las Personalidades“ del Cementerio de la Chacarita, a los fines solicitados;

Que el caso traído a consideración encuadra en las previsiones del artículo 24 de la Ordenanza N° 27.590 y del artículo 10 del Decreto --Ordenanza N° 10.098/48, modificado por la Ordenanza N° 51.044;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete.

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