Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 16 de Sala Laboral, 29 de Marzo de 2011

Número de sentencia16
Fecha29 Marzo 2011
Número de registro98164507
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: DIECISEIS

En la ciudad de Córdoba, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil once, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores C.F.G.A., M.M.B. de Arabel y D.J.S. bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "CUELLO A.M.C./ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA - ORDINARIO - ENFERMEDAD ACCIDENTE CON FUNDAMENTO EN EL DERECHO COMÚN -RECURSO DE CASACIÓN" (74976/37) a raíz del concedido a la demandada en contra de la sentencia N° 57/08, dictada por la Sala Cuarta de la Cámara del Trabajo -Secretaría N° 8-, cuya copia obra a fs. 537/550, en la que se resolvió: “I.- Admitir la demanda y en consecuencia condenar al SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA a pagar al actor A.M. CUELLO, dentro del término de diez días de vencido el plazo prescripto por el art. 806 del C. de P.C., la suma de pesos CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS...por capital e intereses hasta éste pronunciamiento en concepto de indemnización integral con fundamento en lo normado por el art. 1.113 del C.C., por el 88,20% de incapacidad que le fuera determinado en autos.- Con costas.- II.- Desestimar la petición de condena en contra de Consolidar ART S.A., con costas por su órden.- III.- Regular los honorarios de los Dres. J.R.T., A.F.T. y M.C.C. en conjunto y proporción de ley, en la suma de pesos ochenta y cinco mil..., en igual suma los honorarios del Dr. G.P. –a cargo de su comitente Consolidar ART S.A.- en la suma de pesos setecientos...los honorarios de los peritos médico y psiquiátra oficiales D.. A.M.E.G. de Soria y N.T., en igual suma los honorarios del perito de control Dr. J.E.P. –a cargo del actor que lo propuso- y en la suma de pesos trescientos cincuenta...los honorarios que corresponden al Dr. H.M.P., a cargo de la aseguradora.- IV) Cumpliméntese con lo normado por la Ley 8404 y sus modificatorias...". Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso interpuesto por la demandada

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores M.M.B. de Arabel, C.F.G.A. y D.J.S..

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

La Señora Vocal doctora M.M.B. de Arabel, dijo:

I.1. A través del motivo sustancial el recurrente denuncia que la a quo al admitir la demanda fundada en el art. 1.113 CC vulneró las disposiciones contenidas en la LRT. Que no se expidió en torno a la inconstitucionalidad de dichas normas. Sostiene que la ley 24.557 es clara y que la interpretación que efectúa el Juzgador resulta forzada. Insiste en que el actor carece de la acción del derecho común (art. 39 LRT). Alega que el motín fue un hecho fortuito por el que su mandante no debe responder y que el daño supuestamente sufrido en modo alguno fue producto del obrar doloso de la Provincia. Invoca el precedente "Gangi...." insistiendo en que el régimen de riesgos vigente veda la posibilidad de tutela por la vía civil, quedando el trabajador sólo legitimado a dirigir sus pretensiones en las condiciones que aquél establece: dolo regulado por el art. 1.072 CC. En definitiva plantea que la procedencia de la demanda deviene a todas luces contraria a derecho.

Por otra parte se agravia porque el a quo excluyó de la condena a "Consolidar ART S.A.". Sostiene que esta solución produce un enriquecimiento sin causa de quien debe amparar al estado provincial frente a un siniestro. Que el accidente sufrido por Cuello es una contingencia prevista en el art. 6.1. de la LRT, exclusivamente a cargo de la aseguradora contratada. Cita jurisprudencia.

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