Decreto 1491/2011

Fecha de disposición26 Septiembre 2011
Fecha de publicación27 Septiembre 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32244

Bs. As., 26/9/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0327804/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE del GOBIERNO de la Provincia de MENDOZA, solicita la exención del derecho de importación, de la tasa de estadística y tasa de comprobación a la importación para consumo de duplas de trenes eléctricos usadas y sus respectivos repuestos, nuevos y usados, a ser efectuada por la EMPRESA PROVINCIAL DE TRANSPORTES de la Provincia de MENDOZA.

Que el Gobierno Nacional ha encarado un proceso de transformación y desarrollo del Sistema Ferroviario, con el objetivo estratégico de reposicionar al ferrocarril en el sistema multimodal de transporte en aquellos aspectos para los cuales posee ventajas comparativas y competitivas.

Que en ese marco, la importación de dichos bienes se estima de vital importancia para mejorar sensiblemente la calidad del sistema del transporte urbano de la citada Provincia.

Que asimismo, se ha ponderado la naturaleza pública de la empresa beneficiaria de la presente medida, prestataria del servicio público de transporte ferroviario en la Provincia de MENDOZA, y la finalidad de bien público que con la importación de los bienes en cuestión se busca satisfacer.

Que la EMPRESA PROVINCIAL DE TRANSPORTES es un organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE del GOBIERNO de la Provincia de MENDOZA creada por Decreto Ley Nº 825 de fecha 19 de febrero de 1958 con el objeto de brindar en el “Gran Mendoza” el servicio de transporte público de pasajeros mediante trolebuses. Actualmente, brinda el servicio de transporte público de pasajeros a una tarifa adecuada y a la vez reguladora, mediante el uso de unidades no contaminantes para el medio ambiente.

Que resulta necesario exceptuar al material indicado en estado usado, de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones.

Que han tomado intervención el MINISTERIO DE INDUSTRIA y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo normado por los Artículos 634, 765 y 771 de la Ley Nº 22.415 (CODIGO...

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