Disposición Nº 353/2011

Fecha de disposición23 Mayo 2011
Fecha de publicación27 Septiembre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32244

Bs. As., 23/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.258.439/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fajas 389/391 del Expediente Nº 1.258.439/08, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 770/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe advertir que el Acuerdo de fojas 389/391 se ha efectuado en el marco de una Conciliación Obligatoria prevista en la Ley Nº 14.786.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes convienen beneficios salariales y las nuevas escalas del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 770/06 “E”, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2011.

Que respecto de las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que deberán en futuras negociaciones, indicar el modo y plazo en que dichas sumas adquirirán carácter remunerativo.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley...

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