Resolución 645/2011

Fecha de disposición26 Septiembre 2011
Fecha de publicación28 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32244

Bs. As., 26/9/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0468850/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente se desarrolló un procedimiento de verificación de origen preferencial en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 55 (ACE 55) para los automóviles clasificados en el ítem de la Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8703.23.00, marca NISSAN, modelos TIIDA y SENTRA, exportados por la firma NISSAN MEXICANA S.A. DE C.V. de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Que como resultado del procedimiento de verificación desarrollado, mediante la Resolución Nº 145 de fecha 9 de mayo de 2011 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se determinó que los automóviles clasificados en la posición arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8703.23.00, marca NISSAN, modelos TIIDA y SENTRA, exportados a nuestro país por la Empresa NISSAN MEXICANA S.A. DE C.V. de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, no cumplían con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 55 (ACE 55), correspondiéndoles la suspensión del tratamiento arancelario de intrazona.

Que posteriormente, las autoridades mexicanas comunicaron que habían tomado nota de la citada resolución, solicitando que se considere la misma e indicando la mejor predisposición para suministrar cualquier información adicional que resulte del caso.

Que en ese contexto y sin perjuicio de la decisión oportunamente adoptada, mediante la Nota Nº 149 de fecha 23 de mayo de 2011 del Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se indicó que, en la medida que como resultado de un nuevo proceso de verificación y control de origen junto a la información y documentación adicional a suministrar, se pudiera constatar que el proceso productivo y las condiciones de origen se ajustan al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Régimen de Origen establecido por el Anexo II del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 55 (ACE 55), esta situación podría reconocerse, la que en ningún caso tendría efecto retroactivo ni correctivo de los alcances de la Resolución Nº 145/11 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Que atento a ello se solicitó información y documentación adicional, en particular, el diagrama del proceso completo, el “Lay Out” de la planta, el listado completo de los componentes originarios e importados de extrazona utilizados en la elaboración de los citados automóviles junto a la documentación respaldatoria.

Que mediante el Oficio Nº 414.2011 01379 de fecha 10 de junio de 2011, las autoridades mexicanas dieron respuesta a la solicitud efectuada, remitiendo la información y documentación requeridas.

Que asimismo entre los días 25 y 29 de julio de 2011 se realizó una visita de...

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