Resolución Nº 596/2011

Fecha de disposición21 Junio 2011
Fecha de publicación28 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32244

Bs. As., 21/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.420.622/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.420.622/10 y a fojas 1 vuelta del Expediente Nº 1.429.080/11, agregado como fojas 207 al principal, fojas 230 y 233 del Expediente citado en el VISTO, obran respectivamente el acuerdo y acta acuerdo complementaria, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (A.A.A.V.Y.T.), por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.429.080/11, glosado como foja 207 al principal, obran las escalas salariales pactadas por las mismas partes.

Que a través del acuerdo referido se establece esencialmente una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/08, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que los agentes negociales han ratificado su contenido y firmas insertas a fojas 15, 16, 230 y 233, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representatividad del sector empleador firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de la cláusula PRIMERA surge que el incremento convenido será de carácter no remunerativo, previéndose su transformación gradual a partir del 1º de septiembre de 2011, conforme los lineamentos que surgen de la misma.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, y de conformidad con lo expresamente previsto en la cláusula NOVENA, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que en relación a lo pactado en la cláusula DECIMO PRIMERA inciso a), se hace saber a las partes que la homologación que por este acto se dispone, no obsta a la aplicación de pleno de derecho de lo previsto en el artículo 18 de la Ley Nº 23.660 y artículo 92 ter párrafo 4º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de determinación de la base de cálculo de aportes y contribuciones con destino a la Obra Social, correspondientes a los trabajadores de jornada reducida o a tiempo parcial, respectivamente.

Que respecto de la contribución fijada en la cláusula DECIMO PRIMERA inciso c), a cargo de las empresas comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/08 y en favor de la Cámara patronal celebrante, idéntica a la establecida en artículo 33 de dicho Convenio, no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo.

Que asimismo, corresponde aclarar que los compromisos asumidos por las partes en las cláusulas DECIMO TERCERA y DECIMO QUINTA del Acuerdo de marras, tampoco resultan comprendidos dentro del alcance de la homologación que por el presente se dicta, en tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que en relación con el aporte a cargo de los trabajadores con destino a la OBRA SOCIAL OSECAC previsto en el artículo DECIMO SEGUNDO del texto convencional sub examine, se aclara que la homologación que por este acto se dispone, no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados en forma previa a su retención.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárense homologados el Acuerdo obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.420.622/10, Acta Complementaria obrante a fojas 1 vuelta del Expediente Nº 1.429.080/11, agregado como foja 207 al principal, a fojas 230 y fojas 233 del Expediente Nº 1.429.080/11, junto con las escalas obrantes a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.429.080/11, agregado como foja 207 al principal, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (A.A.A.V.Y.T.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— La homologación dispuesta en el artículo precedente no comprende lo pactado en relación con la contribución convencional empresaria con destino a la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (A.A.A.V.Y.T.), conforme los fundamentos explicitados en el considerando décimo de la presente.

ARTICULO 3º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.420.622/10, junto con el Acta Complementaria obrante a fojas 1 vuelta del Expediente Nº 1.429.080/11, agregado como foja 207 al principal, a fojas 230 y fojas 233 del Expediente Nº 1.429.080/11, y las escalas obrantes a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.429.080/11, agregado como foja 207 al principal.

ARTICULO 4º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/08.

ARTICULO 6º

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Acta Complementaria y escalas homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.420.622/10

Buenos Aires, 23 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 596/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente 1.420.622/10, acta complementaria de fojas 1 del expediente 1.429.080/11 agregado como fojas 207, a fojas 230 y fojas 233 del expediente 1.429.080/11, junto a las escalas obrantes a fojas 2/5 del expediente 1.429.080/11 agregado como fojas 207, quedando registrados bajo el número 777/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de julio de 2010, entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS - F.A.E.C. y S. representada por los señores Armando O. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO, Jorge VANERIO, Daniel LOVERA y los Dres. Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge E. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial y la A.A.A.V.Y.T representada en este acto por su Presidente, Sr. Ricardo Luis ROZA, Vicepresidente Segundo, Sr. Francisco Adrián MAZOTTI, Secretario, Sr. Walter Gabriel RODRIGUEZ, Tesorero, Sr. Sergio Eduardo YANNIBELLI, Director Ejecutivo, Contador Gerardo BELIO y el asesoramiento del Contador Pascual Agapito BARBIERI y el Dr. Agustín Alejandro BEVERAGGI, todos con domicilio especial en la calle Viamonte 640, piso “10º”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector empresario, ACUERDAN:

ARTICULO PRIMERO

I) Establecer un incremento equivalente al 27% con las características y condiciones de devengamiento y pago expresadas en los acápites y artículos siguientes.

II) Incorporar pesos ciento setenta y cinco ($ 175) en concepto de suma fija...

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