Resolución Nº 571/2011

Fecha de disposición16 Junio 2011
Fecha de publicación28 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32244

Bs. As., 16/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.386.874/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 77/88 del expediente citado en el Visto, obra agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL, por la parte trabajadora y, por la parte empleadora la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75, oportunamente suscripto por las mismas partes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen el incremento de los salarios básicos y el pago de una suma no remunerativa, a abonar en los plazos, montos y condiciones allí acordadas.

Que las partes celebrantes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación del sector empresario signatario y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 de fecha 21 de noviembre de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL, por la parte trabajadora y, por la parte empleadora la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75, que luce a fojas 77/88 del Expediente Nº 1.386.874/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004),

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 77/88 del Expediente Nº 1.386.874/10.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.386.874/10

Buenos Aires, 22 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 571/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 77/88 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 762/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.386.874/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los dieciséis días del mes de mayo de 2011, comparecen por una parte el Sr. Ernesto Jorge Poncio en representación del SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES de AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES y PORCELANEROS (S.O.C.A.M.G.L.y.P.) y por otra el Licenciado Juan Chediack, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Arquitecto Eduardo Sprovieri, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1- Establecer un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%) que se aplicará de la siguiente manera: doce por ciento (12%) sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2011 que regirá a partir del 1 de abril de 2011; el seis por ciento (6%) sobre los salarios básicos del mes de julio de 2011, que regirá a partir del 1 de agosto de 2011; y el seis por ciento (6%) sobre los salarios básicos del mes de octubre de 2011, que regirá a partir del 1 de noviembre de 2011. Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75, conforme a las tablas que se adjuntan como Anexo 1.

2- Las partes acuerdan establecer, para los meses de mayo, julio, septiembre y octubre, el pago de cuatro sumas no remunerativas que se efectivizarán según se detalla:

  1. Para el...

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