Disposición Nº 447/2011

Fecha de disposición10 Junio 2011
Fecha de publicación28 Septiembre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32244

Bs. As., 10/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.372.100/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación de los acuerdos celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.436.443/11, agregado al principal como fojas 205, y a fojas 213/221 del Expediente Nº 1.372.100/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los presentes textos negociales se celebran en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03.

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan nuevas condiciones económicas, que serán de aplicación dentro del ámbito personal y territorial previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo precitado, del cual son signatarias.

Que mediante el texto de fojas 2/4 del Expte. Nº 1.436.443/11, agregado al principal como fojas 205, convienen que lo acordado regir á a partir del 1 de marzo de 2011, hasta el 30 de abril de 2011, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que posteriormente, mediante el texto de fojas 213/221, establecen nuevas condiciones salariales a partir del 1 de mayo de 2011 hasta el 31 de septiembre de 2011, de conformidad con las condiciones y términos pactados.

Que de la lectura de las cláusulas de ambos acuerdos surge el pago de sumas no remunerativas.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en los presentes.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plagio estipulado por las partes en la cláusula primera del acuerdo de fojas 213/221, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que asimismo, y en relación con la contribución a cargo de los trabajadores con destino a la OBRA SOCIAL, prevista en ambos acuerdos, debe aclararse que la homologación que por el presente se dispone, no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados.

Que se encuentra acreditada la representación de las partes, conforme documentación agregada en autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los acuerdos de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el acuerdo celebrado ente la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.436.443/11, agregado a fojas 205 del Expediente Nº 1.372.100/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), obrante a fojas 213/221 del Expediente Nº 1.372.100/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.436.443/11, agregado a fojas 205 del Expediente Nº 1.372.100/10 y a fojas 213/221 del Expediente Nº 1.372.100/10.

ARTICULO 4º

— Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03.

ARTICULO 6º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.372.100/10

Buenos Aires, 13 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 447/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.436.443/11 agregado como fojas 205, y el acuerdo de fojas 213/221 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 718/11 y 719/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo del año dos mil once, se reúnen en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), el Sr. Juan José BORDES, la Sra. Susana ALVAREZ, EL Sr. Juan Domingo CASTRO, el Sr. Armando Ribera, el Sr. Alvaro Escalante, y la Señora Laura SASPRIZZA con el patrocinio letrado del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ...

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