Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Septiembre de 2011, C. 603. XLVII

Fecha20 Septiembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 603. XLVII.

Comesi S.A. c/ Los Cedros S.A. y otros s/ ejecutivo.

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011 Vistos los autos: “Comesi S.A. c/ Los Cedros S.A. y otros s/ ejecutivo”.

Considerando:

Que resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal en la causa “Flores de M.” (Fallos:

333:1264) a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario planteado y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y remítanse los autos al tribunal de origen con copia del precedente mencionado a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a la doctrina establecida en el aludido precedente. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Dr. M.R.M., con el patrocinio letrado de los Dres. A.;Anibal Alterini, J.;Eduardo Berreta y A.;Filippini. Traslado contestado por:

Siderar S.A.I.C. (continuadora legal de COMESI S.A.I.C.), representado por el Dr. J.E.M., con el patrocinio letrado del Dr. G.;Gabriel D´Angelo. Tribunal de origen:

Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 3. -1-

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