Disposición N° 430/2011

Fecha de disposición08 Junio 2011
Fecha de publicación23 Septiembre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32241

Bs. As., 8/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.424.620/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/12 y 13 del Expediente Nº 1.424.620/10, obran el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa HERSO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el precitado acuerdo y atento a que los trabajadores se encontraban realizando una medida de fuerza consistente en retención de tareas en las obras que se encuentra realizando la empresa ubicadas en las calles Reservistas Argentinos Nº 101 y Paracas Nº 20 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las partes convienen abonar una suma única de carácter no remunerativa a todos los trabajadores de la empresa que realicen tareas en dichas obras, de conformidad con las condiciones y términos pactados.

Que a fojas 37/38 y 48 del Expediente Nº 1.424.620/10, obran un nuevo Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa HERSO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo, las partes arriban a una nueva suma de carácter no remunerativa para todos los trabajadores que se desempeñan en las obras sitas en Reservistas Argentinos Nº 101 de Capital Federal y en radio Estación Boulogne, Provincia de Buenos Aires, bajo las condiciones y términos allí establecidos.

Que los presentes textos negociales se celebran en el marco del C.C.T. Nº 76/75.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados textos negociales.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárense homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa HERSO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que lucen a fojas 10/12 y 13 del Expediente Nº 1.424.620/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárense homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa HERSO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que lucen a fojas 37/38 y 48 del Expediente Nº 1.424.620/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva...

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