Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Septiembre de 2011, R. 164. XLVII

Fecha13 Septiembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 164. XLVII.

RECURSO DE HECHO R., E.C. c/ Ministerio de Defensa – Estado Mayor de la Fuerza Aérea Argentina s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa R., Emilia Clementina c/ Ministerio de Defensa – Estado Mayor de la Fuerza Aérea Argentina s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no desvirtúa el motivo de la resolución denegatoria del recurso extraordinario referente al incumplimiento del requisito previsto en el artículo 1° del reglamento aprobado por acordada 4/07.

Que, por lo demás, la apelante no ha cumplido con los requisitos exigidos por los artículos 4° y 5° del citado reglamento.

Por ello, se desestima esta presentación directa. Exímese a la recurrente de efectuar el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. N. y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -J.;CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA VO -1-

R. 164. XLVII.

RECURSO DE HECHO R., E.C. c/ Ministerio de Defensa – Estado Mayor de la Fuerza Aérea Argentina s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que la queja no refuta los motivos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario.

Por ello, se desestima la queja. Exímese a la recurrente de efectuar el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. N. y archívese.

E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por E.;Trinidad Begbeder, representada por la Dra. M.;Teresa Lorenzon. Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 7. .

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR