Resolución N 123/GCABA/PG/11

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Procuración General de la Ciudad
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD

RESOLUCIÓN N 123/GCABA/PG/11SE ARCHIVA SUMARIO

Buenos Aires, 27 de mayo de 2011

RESOLUCIÓN N.° 123/PG/11.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2011

VISTO

el Expediente N° 16.799/2007 y Registro incorporado N° 13.150-MGEYA- 2006, por el que tramitó el Sumario N° 74/07 y,

CONSIDERANDO:

Que esta Procuración General dispuso, mediante Resolución N° 042-PG-07 (fs. 2 y vta.), la instrucción del presente sumario administrativo a fin de investigar las irregularidades referidas en la Resolución N° 2.310/06, recaída en la Actuación N° 5.222/05 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, concernientes al establecimiento textil ubicado en la planta baja del edificio sito en Av. General Paz 13.954.

Que como antecedentes obrantes en el Registro incorporado N° 13.150-MGEYA-2006, obra la Resolución N° 2310/06 (fs. 2/4), de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la cual requirió la instrucción de un sumario administrativo, con motivo de la omisión de clausura del establecimiento textil ubicado en la planta baja del edificio sito en Av. General Paz 13.954.

Que de la precitada Resolución emerge que la Actuación N° 5222/05 se inició con motivo de la denuncia formulada por la Sra. Carmen Lambertucci, domiciliada en Av. Gral. Paz 13.954, Piso 1°, Dpto. C, por ruidos molestos y otras irregularidades provenientes del local mencionado.

Que a fs. 26 y vta. del registro incorporado, obra el Informe Técnico Legal N° 2189-DGFyC-2005, de la entonces Dirección General de Fiscalización y Control, de fecha 13/12/2005, donde se dejó constancia que luego de una inspección realizada el 14/11/2005, en el local precitado se pudieron comprobar diversas irregularidades, lo que motivó que se labraran cuatro actas de comprobación, y que por Disposición N° 8.610/DGFyC/05, de fecha 29/11/05, se intimara al local a cumplir una serie de medidas detalladas en el articulado de dicho acto administrativo (fs. 56 y vta. del aludido registro).

Que se destacó en el mismo informe que el local contaba con habilitación para el rubro Taller de elaboración de tejidos, trenzados, trencillas, cordones, etc., otorgada mediante Expediente N° 43.050/98 de fecha 26/08/98, a nombre de Ezequiel Germán Ricciardi; y que al momento de la inspección se constató que la actividad desarrollada no desvirtuaba la habilitación oportunamente concedida.

Que a fs. 40 del Registro N° 13.150/MGEYA/2006, el Departamento Instalaciones contra Incendio, Térmicas e Inflamables informó que el día 10/11/2005, se había efectuado una inspección en el lugar y se constató el emplazamiento de un generador de vapor de alta presión utilizado para la alimentación de un tumbler y una máquina de planchado, y que la caldera carecía de conducto de chimenea, emplazada en los fondos del predio, no registrando permiso de habilitación de la instalación térmica, y en consecuencia, se labró Nota N° 8284-DGFOC-2005, intimando al propietario a regularizar tal situación.

Que a fs. 84/85 del Registro aludido, obra informe de la inspección conjunta realizada el 10 de julio de 2006, donde se comprobó que de la intimación cursada al propietario del local en cuestión, sólo se había cumplimentado la presentación de tarjetas de matafuegos, la instalación de un disyuntor, y la cobertura de unos cables expuestos.

Que ante tal situación, se labraron nuevas actas de comprobación por el incumplimiento de los puntos 3 y 6 de la Disposición precitada, y por obstrucción de los pasillos de ronda y los medios de circulación.

Que ello así que en los considerandos de la Resolución N° 2.310/06 (fs. 3 vta. del Registro incorporado N° 13.150/MGEYA/2006), la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires destacó que hallándose afectadas la seguridad e higiene la entonces Dirección General de Fiscalización y Control no obró de acuerdo a la normativa vigente, y que debió haber procedido a la clausura inmediata y preventiva del local y no cursar una mera intimación, ello aunado a que la instalación térmica que afectaba la seguridad, carecía de habilitación.

Que abierta la etapa instructoria, se recibió declaración testimonial al entonces Jefe de Departamento de Instalaciones contra Incendio Térmicas, Inflamables y Sanitarias de la Dirección de Contralor de Instalaciones, Walter Sergio Chiodini (fs. 4 y vta.), quien manifestó que, por su cargo, realizaba únicamente inspecciones a pedido de la Dirección General, y sobre casos muy específicos, no hallándose comprendido el presente.

Que señaló que también suscribía las actas e informes de inspección en razón del cargo ejercido, sin tener participación en las inspecciones. Dijo que el procedimiento normal de las actuaciones ocurría, en primer término, cuando los peticionantes reclamaban ante los inspectores intervinientes y luego ante el Jefe del Sector.

Que a fs. 5 y vta. prestó declaración testimonial Rubén Ricardo Sosa, quien se desempeñara como Verificador Técnico de la Dirección Contralor de Instalaciones, y expresó que participó en el procedimiento llevado a cabo en el local de Av. General Paz 13.954, en el cual se constató que la caldera que estaba instalada no contaba con la habilitación requerida y en consecuencia, se intimó al titular de la actividad a regularizar la situación, o en su defecto, a retirar la instalación térmica, porque la fábrica se encontraba en el espacio de aire luz común con la vivienda.

Que acotó que cursada la intimación, se presentó nuevamente en el local...

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