Resolución Nº 518/2011

Fecha de disposición23 Mayo 2011
Fecha de publicación16 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32236

Bs. As., 23/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.436.325/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/29 y 32 del Expediente Nº 1.436.325/11, obran el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen las nuevas escalas salariales que regirán a partir del 1º de marzo de 2011 para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 526/08- Ramas Tintorerías y Lavaderos, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y su Acta Complementaria.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y el Acta Complementaria de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones de Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárense homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, que lucen a fojas 2/29 y 32 del Expediente Nº 1.436.325/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo juntamente con el Acta Complementaria obrantes a fojas 2/29 y 32 del Expediente Nº 1.436.325/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 526/08.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y el Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.436.325/11

Buenos Aires, 26 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 518/11, se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrante a fojas 2/29 y 32 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 602/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

CCT 526 / 08

ESCALA SALARIAL

RAMA TINTORERIAS

RETRIBUCIONES BASICAS

ZONA: CENTRO

Integrada por las pcias. de: Sta Fe, Córdoba, Entre Ríos, San Luis, Mendoza, La Pampa, San Juan, Prov. de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Bs. As.

A partir del 1º de junio de 2011

CATEGORIA Nº A

$ 2605.- mensualCATEGORIA Nº B

$ 2370.- mensualCATEGORIA Nº C

$ 2275.- mensual

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:

CATEGORIA: ENCARGADO DE PERSONAL $ 400.-

El personal que preste servicios para una empresa en calidad de único personal de la misma, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del establecimiento, percibirá una bonificación igual al operario de categoría “A” más la retribución complementaria otorgada al encargado/a de personal.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL

Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS Y ADEMAS NO HUBIEREN PRODUCIDO LA ROTURA, PERDIDA O DETERIORO DE UNA PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE PRESTEN SERVICIOS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORIA Nº A

$ 525.- mensualCATEGORIA Nº B

$ 475.- mensualCATEGORIA Nº C

$ 455.- mensual

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativo, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 8.00.- (pesos OCHO) debiéndose abonar con la remuneración mensual.

A partir del 1º de marzo de 2011

CATEGORIA Nº A

$ 2440.- mensualCATEGORIA Nº B

$ 2215.- mensualCATEGORIA Nº C

$ 2125.- mensual

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:

CATEGORIA: ENCARGADO DE PERSONAL $ 400.-

El personal que preste servicios para una empresa en calidad de único personal de la misma cumpliendo multiplicidad de funciones; siendo depositario de las llaves del establecimiento, percibirá una bonificación igual al operario de categoría “A” más la retribución complementaria otorgada al...

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