Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Septiembre de 2011, B. 386. XLVII

Fecha06 Septiembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 386. XLVII.

B., C.A. c/ Estado Nacional s/ ejec. de sentencia.

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2011 Vistos los autos:

"B., C.A. c/ Estado Nacional s/ ejec. de sentencia".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto.

Con costas.

N. y, oportunamente, devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por C.;Alfredo Bonnin, abogado en causa propia.

Traslado contestado por el Estado Nacional, representado por la Dra. I.A.. Tribunal de origen: Juzgado Federal n° 2 de Concepción del Uruguay. -1-

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