Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Septiembre de 2011, A. 519. XLVII

Fecha06 Septiembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 519. XLVII.

A., J.;Nicolás y otra s/ casación.

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2011 Vistos los autos:

A., J.N. y otra s/ casación

.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario.

Con costas.

N. y, oportunamente, devuélvase.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por J.N.A. y M.C.R. —por derecho propio—, y con el patrocinio del primero de los nombrados. Traslado contestado por el Banco de la Nación Argentina, representado por el Dr. J.M.R.A. y patrocinado por la Dra.

C.A.S.. Tribunal de origen:

Secretaría Civil, Comercial y de Minas del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja. Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas, Sala B de la provincia de La Rioja. -1-   

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