Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Agosto de 2011, S. 436. XLVI

Fecha30 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 436. XLVI.

RECURSO DE HECHO S.;Ybarra, J.;Carlos s/ causa n° 11.654.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de J.C.S.Y. en la causa S.Y., J.C. s/ causa n° 11.654

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declara inadmisible esta presentación directa.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

N. y archívese.

R.L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA DISI -1-

S. 436. XLVI.

RECURSO DE HECHO S.;Ybarra, J.;Carlos s/ causa n° 11.654.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el art.

33, inc. a, ap.

5, de la ley 24.946, corresponde solicitar autos principales y dar intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte. N.. E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por: J.;Carlos Silvero Ybarra, representado por el Dr. J.;Carlos Sambuceti (h), Defensor Oficial. Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Tribunal Oral de Menores nº 2 de la ciudad de Buenos Aires. -3-

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