Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Agosto de 2011, C. 659. XLVII

Fecha30 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 659. XLVII.

RECURSO DE HECHO C., D.E. s/ recurso de apelación interpuesto ante colegios profesionales.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2011 Autos y Vistos:

Atento a que el apelante no cumplió con el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ni invocó exención alguna contemplada en las normas vigentes en materia de tasas judiciales, al no haber satisfecho el recaudo formal señalado en el plazo fijado por la providencia de fs. 12, corresponde desestimar esta presentación directa.

Por ello, se rechaza la queja.

N. y archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por D.;Enrique Cocco, letrado en causa propia. Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Cámara de Apelaciones en lo Penal de la ciudad de Santa Fe. -1-

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