Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Agosto de 2011, B. 339. XLVII

Fecha30 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 339. XLVII.

RECURSO DE HECHO Banco Argentaria S.A. s/ quiebra s/ incidente art. 250 del Código Procesal Civil y Comercial.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por el Banco Argentaria S.A.

—en liquidación por el Banco Central de la República Argentina— en la causa Banco Argentaria S.A. s/ quiebra s/ incidente art.

250 del Código Procesal Civil y Comercial

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario no ha cumplido con el requisito previsto en los arts. 4° y 7° inc. c del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se la desestima. H. saber al señor juez de la quiebra que la fallida adeuda el depósito previsto por el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada.

N. y, oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por Banco Argentaria S.A. —en liquidación por el Banco Central de la República Argentina—, representado por la Dra. Estela L.M.. Tribunal de origen:

Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 18. -1-

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