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EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2011

ORDENANAZA Nº 4.881Visto: El Expediente H.C.D. Nº 386/F/2010 (Municipalidad de Maipú Nº 15409/M/2010; yCONSIDERANDO:Que por el Expediente del Visto, el Señor Oscar Elías Fredes, L.E. Nº 8.156.603, solicita factibilidad para la instalación de un taller metalúrgico pequeño en su propiedad, ubicada en Barrio R. Escalada de San Martín, Manz. C, Casa 5, Coquimbito, Maipú, MendozaQue a foja 05, la Subdirección de Planificación Territorial informa que es de aplicación la Ordenanza Nº 3169 sobre talleres de madera y del metal, en la cual se establece que en la zona residencial no se autoriza la instalación de este tipo de taller, cualquiera sean sus dimensiones.Que son de aplicación las Ordenanzas Nº 99 y 3267, de zonificación, que establecen que el Bº Remedios Escalada de San Martín sea calificado con la zona Especial Barrios, en la cual se autorizan los mismos usos que en la Zona Residencial en la Ordenanza Nº 99; razón por la cual no se autoriza ningún tipo de taller, en razón a las molestias de ruidos, movimiento vehicular, estética del lugar, y la compatibilidad con otros tipos de actividades que son propias de la residencia.Que sin embargo, hay algunos barrios en que sí se autorizan talleres (en caso de que se encuentren revestidos por la zona residencial mixta) y suelen ser casos en que las características socioeconómicas de la población, no le permiten desarrollar la actividad de subsistencia afuera del hogar por los costos de alquiler o de tenencia de otro predio.Que cabe recordar que un taller metalúrgico es considerado como pequeño en los términos de la Ordenanza Nº...

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