Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Agosto de 2011, R. 2079. XL

Fecha23 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 2079. XL.

R.O.

Ricci, C. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 23 de agosto de 2011 Vistos los autos:

R., C. c/ ANSeS s/ reajustes varios

.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la de la instancia anterior que había ordenado el reajuste del haber del jubilado, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido según las disposiciones del art.

    19 de la ley 24.463 (fs. 170/171, 173 y 175).

  2. ) Que además de exponer agravios relacionados con la tasa de interés y el plazo del cumplimiento del fallo (fs. 179), la ANSeS interpuso a fs. 202/203 excepción de cosa juzgada, en la que denuncia que el titular de autos fue co-actor en la causa “Cisneros, F. y otros c/ ANSeS s/ reajuste”, en la que recayó sentencia que se encuentra firme.

  3. ) Que la defensa aludida no ha sido opuesta en la oportunidad prevista por el art. 346 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; empero, el respeto debido a la cosa juzgada impone examinar la cuestión, ya que puede ser declarada en cualquier estado de la causa, aun de oficio, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del art. 347 del Código citado (Fallos: 317:1650).

  4. ) Que de la documentación acompañada por la apelante y de las copias de las actuaciones administrativas y judiciales que han sido agregadas a pedido de esta Corte y corren por cuerda, surge que el jubilado reclamó la recomposi-ción de su haber en agosto de 1986 y que ese planteo dio origen a dos resoluciones administrativas denegatorias que fueron impugnadas en sendas demandas, que tramitaron bajo los números 17233/1998 y -1-

    /1999, ambos del registro de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

  5. ) Que en la primera de esas causas, caratulada como “C., F. y otros”, recayó sentencia de primera instancia, que fue confirmada por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social y por esta Corte mediante fallo dictado el 8 de junio de 2004 (en el expediente registrado como C.2381.XXIX).

    Tales pronunciamientos, según lo informado a requerimiento del Tribunal por la letrada apoderada del Sr.

    C.;Ricci en esos autos, llevaron a la demandada a practicar liquidación y poner al pago las retroactividades adeudadas (fs.

    214/215).

  6. ) Que citada también a fin de esclarecer el trámite, la apoderada del jubilado en las presentes actuaciones ha reconocido que el objeto de su demanda es una reiteración de la mencionada anteriormente, como así también la existencia de cosa juzgada, por lo que corresponde acceder a su petición de declarar inválido todo lo actuado (fs. 212/213).

    Por ello, el Tribunal resuelve:

    revocar las sentencias de fs. 149/152 y 170/171, de conformidad con las consideraciones que anteceden.

    N. y devuélvanse.

    R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAÚL ZAFFARONI.

    ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, representada por la Dra. A.;InésJ.. Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad:

    Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 9. -2-

    R. 2079. XL.

    R.O.

    Ricci, C. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

    .

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