Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Agosto de 2011, G. 522. XLII

Fecha23 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 522. XLII.

RECURSO DE HECHO Gabriolo, A.C. c/R., M.R. y otro s/ ejecución fiscal.

Buenos Aires, 23 de agosto de 2011 Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs.

266/276, 363/367 y 370/371; teniendo en cuenta el mérito, la naturaleza e importancia de la tarea cumplida, el resultado obtenido, que la evaluación de los trabajos a remunerar es facultad del Tribunal (Fallos:

313:577); y de conformidad con lo dispuesto por los arts.

6º, incs. b, c y d, 9º, 14, 33 y 40 de la ley 21.839 —modificada por la ley 24.432—, se regulan los honorarios de la doctora A.N.S., en la suma de mil trescientos pesos ($ 1.300).

Asimismo, en relación con el escrito de fs.330/345, teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art 6º —régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de queja—, se regulan los honorarios de la mencionada profesional, en la suma de cuatrocientos pesos ($ 400).

Las retribuciones que anteceden no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de la profesional beneficiaria frente al citado tributo. N. y devuélvanse.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -1-

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