Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Agosto de 2011, V. 200. XLV

Fecha16 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 200. XLVI. RECURSO DE HECHO V., E.R. s/ homicidio culposo – causa n° 20/10.

Buenos Aires, 16 de agosto de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa de E.R.V. en la causa V., E.R. s/ homicidio culposo – causa n° 20/10”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento al recaudo establecido en el art. 7°, inc. c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- E.S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA VO-1-

V. 200. XLVI. RECURSO DE HECHO V., E.R. s/ homicidio culposo – causa n° 20/10.

TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO.

ES COPIA DISI-3-

V. 200. XLVI. RECURSO DE HECHO V., E.R. s/ homicidio culposo – causa n° 20/10.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5, de la ley 24.946, corresponde dar intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte.

N..

E.

RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por E.R.V., representado por los Dres. V.;Manuel Pinto y F.;Ramón Ávila. Tribunal de origen: Corte de Justicia de Catamarca. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Correccional de Primera Nominación. -5-

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