Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Agosto de 2011, M. 564. XLVI

Fecha16 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 564. XLVI.

R.O.

Mitrol S.R.L. c/ Dirección Gral. de Fabricaciones Militares s/ contrato administrativo.

Buenos Aires, 16 de agosto de 2011 Vistos los autos:

Mitrol S.R.L. c/ Dirección Gral. de Fabricaciones Militares s/ contrato administrativo

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Considerando:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró desiertos los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda por cobro de facturas impagas en el marco del contrato oportunamente celebrado (fs. 685/690).

  2. ) Que contra esa decisión la demandada —Dirección General de Fabricaciones Militares — Patrimonio Desafectado de la Fábrica Militar General San Martín — Ministerio de Economía—, dedujo recurso ordinario de apelación (fs. 693/693 vta.), que fue bien concedido por el a quo (fs. 708/708 vta.) en tanto se dirige contra un sentencia definitiva, en una causa en que la Nación es parte y el valor disputado en último término supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/ 58 —modificado por la ley 21.708— y la resolución 1360/1991 de esta Corte. El memorial de agravios obra a fs. 719/721 vta. y su contestación a fs. 724/727.

  3. ) Que el aludido memorial no contiene, como es imprescindible, una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados en la sentencia impugnada, circunstancia que de conformidad con lo dispuesto por el art.

    280, ap. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la jurisprudencia de esta Corte, conduce a declarar la deserción del recurso (conf.

    Fallos:

    317:87; 320:2365; 322:2683 y 3139; 325:3422 y 327:1456, entre muchos otros).

  4. ) Que tal defecto de fundamentación resulta manifiesto en tanto las supuestas quejas de la apelante no sólo -1-

    omiten toda crítica a las diversas razones expuestas para declarar —también por parte del tribunal a quo—, la deserción del recurso de apelación —más aún, ni siquiera hacen referencia a ello—, sino que únicamente consisten en la expresión de breves frases inconexas y superficiales ‹conf. punto III, a) a fs.

    720/720 vta.› y, particularmente en lo relativo a la absolución de posiciones de la actora, en meras trascripciones de algunos párrafos del fallo de la alzada a los cuales se atribuye un sentido evidentemente erróneo ‹conf. punto III, b) a fs.

    721›, que en modo alguno toman en cuenta que, pese a haber declarado desierto el recurso, las objeciones dirigidas a esa cuestión fueron —en definitiva—, objeto de examen y desestimación sustancial.

    Por ello, se declara desierto el recurso ordinario interpuesto, con costas a la apelante vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    N. y devuélvase.

    ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

    ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas), representado por los Dres.

    R.A.M.P. y J.;A. J. Scarpino. Traslado contestado por MITROL S.R.L., actora en autos, representada por el Dr. G.;Gabriel Lacaze. Tribunal de origen:

    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;I.T. que intervinieron con anterioridad:

    Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 9. -2-

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