Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Agosto de 2011, G. 51. XLVII

Fecha04 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 51. XLVII.

RECURSO DE HECHO G.;Córdoba S.A. c/ AFIP - DGI s/ recurso de hecho.

Buenos aires, 4 de agosto de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Generadora Córdoba S.A. c/ AFIP – DGI s/ recurso de hecho”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

D. perdido el depósito obrante a fs.

  1. N. y, oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA DISI-1-

G. 51. XLVII.

RECURSO DE HECHO G.;Córdoba S.A. c/ AFIP - DGI s/ recurso de hecho.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5 de la ley 24.946, corresponde dar intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte. E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por:

la actora, G.C.S.A., representada por el Dr. H.;D. Díaz Sieiro, en su carácter de apoderado y letrado patrocinante. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;II. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación. -3-

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