Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Julio de 2011, B. 2265. XLII

Fecha12 Julio 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 2265. XLII.

RECURSO DE HECHO Batres, R.;Antonio y otros c/ YPF SA.

Buenos Aires, 12 de julio de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa B., R.;Antonio y otros c/ YPF SA

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs.

72.

N. y, previa devolución de los autos principales, archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la demandada, representada y patrocinada por el Dr. J.;Carlos Etchebehere. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.;VII. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 34. -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/beiro/sep/b_2265_l_xlii_batres.pdf Programa de propiedad participada -2-

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