ACU-3035. Hora oficial (Antes Ley 26350)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Cultura
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación28 de Diciembre de 2007
Fecha de Sanción26 de Diciembre de 2007

Jur

ARTICULO 1º

Establécese como hora oficial en todo el territorio nacional, durante el período invernal, la del Huso Horario TRES (3) HORAS al Oeste del meridiano de Greenwich.

Artículo 2º

Establécese como hora oficial en todo el territorio nacional, durante el período estival, la del Huso Horario DOS (2) HORAS al Oeste del meridiano de Greenwich.

Artículo 3º

El Poder Ejecutivo nacional fijará anualmente la fecha de iniciación y de terminación del período estival que corresponda. Artículo 4º - El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios , a través de la Secretaría de Energía y de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) , realizará periódicamente los estudios pertinentes que permitan evaluar las consecuencias de la implementación del cambio de la hora oficial.

A partir de dichos estudios, el Poder Ejecutivo nacional podrá modificar los Husos Horarios a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente, en todo el territorio nacional o de acuerdo a su situación geográfica Este-Oeste.

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