Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Julio de 2011, L. 162. XLVII

Fecha05 Julio 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 162. XLVII.

RECURSO DE HECHO Lissmann, C.;Alberto s/ tercería de dominio (en autos Lloyds TSB Bank PLC c/ W., H.;O. y otro s/ ejecutivo).

Buenos Aires, 5 de julio de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por C.A.;Lissmann en la causa L., C.;Alberto s/ tercería de dominio (en autos Lloyds TSB Bank PLC c/ W., H.;O. y otro s/ ejecutivo)

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario no ha cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se la desestima.

N. y, oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de queja interpuesto por C.;Alberto Lissmann, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. G.;Andrés Banchio. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, S.;F.T. que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 16. -1-

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