Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 8 de Julio de 2011, expediente 45.581

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación C. N. 45.581 “BARRAZA,

J.L. s/devolución de efectos”

Juzgado N° 1 - Secretaría N° 2

Reg. n°: 759

Buenos Aires, 8 de julio de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-

Gustavo Horacio González, en su calidad de socio gerente de la firma SAFAGO S.R.L., apeló a fs. 57/60 la decisión del a quo de fs. 27 en tanto dispuso diferir la devolución y sustitución oportunamente solicitada de los efectos secuestrados durante el allanamiento practicado al local “Madaho’s”.

El impugnante consideró “arbitraria” y “falta de razonabilidad” a la decisión del a quo, por los motivos que expuso al manifestar su voluntad recursiva y sobre los que profundizó mediante el escrito agregado a fs. 81/86.

II.-

El Magistrado de grado hizo hincapié genéricamente en el estado de las actuaciones y en las medidas procesales pendientes de producción y, en base a ello, difirió la solicitud de devolución y sustitución planteada Tales extremos nos llevan a concluir que la decisión puesta en crisis no constituye una derivación lógica y razonada del derecho vigente, pues no exterioriza cuál es la vinculación entre el secuestro y las circunstancias señaladas en el auto, ni tampoco ello es a primera vista constatable a través de la lectura de las constancias actuariales. N. que existió incluso, un ofrecimiento de sustitución por parte del peticionante que ni siquiera fue contestado.

La importancia de los derechos involucrados –art. 17 y otros de la Constitución Nacional-, exige de la jurisdicción una fundamentación acorde con el alcance de la restricción, deber que no puede ser diferido en tanto la medida de coerción es actual.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

DECLARAR la NULIDAD de la resolución de fs. 27, debiendo la señora juez a quo actuar de acuerdo a lo señalado en los considerandos.

R., notifíquese al Sr. Fiscal de Cámara y devuélvase a fin de que se practiquen las notificaciones que correspondan.

Sirva la presente de muy atenta nota de envío.

Fdo.: D.F. - Dr. B. - Dr. F.A. mi: S.C.

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