3º Sección: Sociedades – Personas Jurídicas – Asambleas y Otras

Fecha de Entrada en Vigor16 de Diciembre de 2021
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SECCION
SUMARIO
SOCIEDADES - PERSONAS
JURÍDICAS - ASAMBLEAS Y OTRAS
3a
JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 258
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
ASAMBLEAS
CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONÓMICAS DE CÓRDOBA
CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PRO-
FESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE
CÓRDOBA. RESOLUCIÓN Nº 29/21 - CONVO-
CATORIA A ELECCIONES - AÑO 2022. VISTO:
Lo dispuesto en el artículo 67º de la Ley Provin-
cial 10.051, y La Ley Provincial 10.715 que esta-
blece la Suspensión de Comicios en Colegios y
Consejos Profesionales de Córdoba, disposición
que fue prorrogada hasta el 31/01/2022 por Ley
10.763. Dec. Prov. Nº 1100/21, cuyas disposicio-
nes fueron prorrogadas por Dec. Prov. 1299/21
hasta el 28 de Noviembre de 2021. La Res.
04/21 de Consejo Directivo. CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Ley 10.715, la cual entre
otras disposiciones estableció la suspensión de
los procesos electorales en colegios, consejos y
cajas profesionales hasta el día 30 de Junio de
2021, este Consejo Directivo emitió la Res.
04/2021 que dispuso dejar sin efecto el art. 2 de
la Res. 55/20 el cual jaba como fecha de reali-
zación de los comicios el día 2 de Julio del año
2021, y establecía que la nueva fecha de comi-
cios sería jada por la convocatoria pertinente
dentro de los plazos que establezcan las normas
electorales. Que con fecha 9 de junio de 2021 la
Legislatura Provincial sancionó la Ley 10.763 la
cual prorrogó las disposiciones contenidas en la
Ley Nº 10.715 hasta el día 31 de Enero de 2022.
Que el Gobierno Provincial mediante Dec.
1299/21 si bien prorroga hasta el 28 de Noviem-
bre de 2021 las medidas de prevención sanita-
rias adoptadas por Dec. Prov. Nº 1100/21, au-
menta el aforo hasta el 80% para las actividades
sociales en espacios cerrados y suprime el límite
de 500 personas dispuesto. Que conforme las
disposiciones vigentes, y en la búsqueda de al-
canzar una apropiada armonización de las mis-
mas, teniendo en cuenta lo dispuesto por ley y
las exibilizaciones y habilitaciones de activida-
des dispuestas mediante decreto por el Gobier-
no Provincial, con el rme propósito de salva-
guardar derechos superiores como resultan ser
la salud de toda la comunidad de electores y la
intervención democrática plena e irrestricta de
los participantes, es necesario prever que los
distintos actos electorales que conforman el pro-
ceso tengan inicio con posterioridad al 31 de
Enero de 2022, con lo cual el proceso electoral
deberá dar inicio con posterioridad a la mencio-
nada fecha. Que de acuerdo a las normas vigen-
tes, la vigencia de los mandatos de los profesio-
nales que asuman a través del presente proceso
eleccionario, se debe contabilizar desde el 15 de
septiembre del año 2020, por lo que ejercerán
sus cargos hasta completar los períodos legales,
según lo dispuesto por el art. 15 de la Ley 10.051.
Que la Junta Electoral designada mediante Re-
solución Nº 28/2020, la cual se ha mantenido en
sesión permanente mediante medios digitales y
telecomunicaciones, debe ser raticada para el
presente proceso electoral. Que según lo esta-
blece el inciso i) del art. 14º de la Ley Provincial
10.051, el Consejo Directivo tiene atribuciones
para adoptar medidas que estén en concordan-
cia con la índole y espíritu del reglamento de la
citada Ley, en los casos no previstos por el mis-
mo. EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE CÓRDOBA, RESUELVE: Artículo 1º: Convo-
car a los Contadores Públicos, Licenciados en
Administración, Actuarios y Licenciados en Eco-
nomía, y sus equivalentes, activos, inscriptos en
las respectivas matrículas a cargo del Consejo,
hasta el 07 de febrero de 2022 a votar el día 08
de abril de 2022, de acuerdo al art. 67 de la Ley
10.051, a los efectos de elegir diez (10) Conseje-
ros Titulares por un período de cuatro (4) años y
cinco (5) Consejeros Suplentes por dos (2) años,
a contar desde el 15 de Septiembre del año
2020. Si el día 08 de abril de 2022 fuese declara-
do inhábil las elecciones se realizarán el primer
día hábil siguiente. El proceso electoral comen-
zará el día 1 de Febrero de 2022, quedando su-
jeto a las medidas que dispongan las autorida-
des nacionales y provinciales con motivo de la
Pandemia COVID-19 declarada por la OMS (Or-
ganización Mundial de la Salud), lo cual será re-
suelto, oportunamente, por la Junta Electoral.
Las elecciones se llevarán a cabo respetando el
protocolo de bioseguridad aprobado por Res. Nº
37/20, el que como Anexo II forma parte inte-
Asambleas ................................................ Pag. 1
Fondos de Comercio .............................. Pag. 13
Notificaciones ......................................... Pag. 13
Sociedades Comerciales ....................... Pag. 15
grante de la presente resolución. Artículo 2º: De
conformidad a lo establecido en el art. 34 de la
Ley 10.051, en el mismo acto eleccionario se
elegirán los miembros del Tribunal de Ética Pro-
fesional, integrado por cinco (5) miembros Titula-
res y tres (3) Suplentes, quiénes tendrán manda-
to por dos (2) años, a contar desde el 15 de
Septiembre del año 2020. Artículo 3º: De confor-
midad a lo establecido en el art. 32 de la Ley
10.051, simultáneamente en el acto eleccionario
se elegirán los miembros de la Comisión Fiscali-
zadora, integrada por cinco (5) miembros Titula-
res y tres (3) Suplentes, quiénes tendrán manda-
to por dos (2) años, a contar desde el 15 de
Septiembre del año 2020. Artículo 4º: De confor-
midad a lo establecido en el artículo 43º del Re-
glamento Interno del Departamento de Servicios
Sociales, en el mismo acto se elegirán los miem-
bros de la Comisión Fiscalizadora del citado de-
partamento, compuesta por tres (3) miembros
Titulares y dos (2) Suplentes, quiénes tendrán
mandato por dos (2) años, a contar desde el 15
de Septiembre del año 2020. Artículo 5º: Las lis-
tas de candidatos deberán ser completas, de-
biendo presentarse una lista única para todos los
cargos a cubrir por cada uno de los órganos en
donde se eligen sus miembros, sin diferenciarse
entre candidatos titulares y suplentes. De acuer-
do a lo dispuesto por el art. 12 último párrafo de
la Ley 10.051, las listas de candidatos no podrán
estar integradas por más de dos profesionales
con matrícula especial únicamente. La confor-
mación de las listas estará establecida en cum-
plimiento a la Ley Provincial Nº 8901. Su presen-
tación es a partir del 01 de Febrero al 11 de
Febrero de 2022 a las 16:00 hs., la que deberá
ser instrumentada mediante nota suscripta por
tres (3) apoderados, profesionales matriculados
en el C.P.C.E., y formularios con identicación y
rmas de todos los candidatos. De conformidad
a lo establecido en el art. 71 de la Ley 10.051, la
Junta Electoral ocializará las listas hasta el día
22 de febrero de 2022. Las listas que hayan par-
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AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 258
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2021
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SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS
3a
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ticipado en anteriores elecciones, tendrán la pre-
ferencia de que les sea asignado el número utili-
zado anteriormente; caso contrario, dichos
números se adjudicarán de acuerdo al orden de
presentación en el Consejo. Las listas someterán
a la aprobación de la Junta Electoral los modelos
de boletas a utilizarse, desde el 23 de febrero al
10 de marzo de 2022 hasta las 16:00 hs., las que
serán ocializadas hasta el día 01 de abril de
2022. Si cualquiera de las fechas mencionadas,
fuesen declaradas inhábiles, los plazos se exten-
derán hasta el primer día hábil siguiente a las
09:00 horas. Artículo 6º: El acto eleccionario se
llevará a cabo, desde las 08:00 horas hasta las
18:00 horas, en las localidades y locales que se
detallan a continuación y votarán en las mesas
habilitadas los inscriptos cuyos domicilios parti-
culares registrados en el Consejo hasta el 07 de
febrero de 2022 se encuentren en los respecti-
vos Departamentos Provinciales y Jurisdiccio-
nes: Jurisdicción Arroyito (corresponde las locali-
dades establecidas por Res. 03/12) Nicolás
Batalla Nº 555 2434 ARROYITO, Departamento:
Unión: Pío Angulo Nº 330 2550 BELL VILLE, Ju-
risdicción: Corral de Bustos (comprende las loca-
lidades establecidas por Res. 14/87) Montevideo
Nº 187 2645 CORRAL DE BUSTOS, Departa-
mentos: Minas y Cruz del Eje España Nº 275
5280 CRUZ DEL EJE, Departamento: General
Roca Laprida Nº 114 6270 HUINCA RENANCO,
Jurisdicción Jesús María (corresponde las locali-
dades establecidas por Res. 16/06) 9 de Julio Nº
160 – Torre UNO 60 – Local PB. 5220 JESUS
MARIA, Departamento: Juárez Celman Deán Fu-
nes Nº 598 2670 LA CARLOTA, Departamento:
Roque Sáenz Peña España Nº 323 6120 LA-
BOULAYE, Departamento: Marcos Juárez (ex-
cepto las localidades comprendidas en la juris-
dicción de Corral de Bustos) España Nº 161
2580 MARCOS JUAREZ, Jurisdicción Oncativo
(comprende las localidades establecidas por
Res. 5/96) Esteban Piacenza Nº 154 5986 ON-
CATIVO, Departamento: Río Cuarto Moreno Nº
152 5800 RIO CUARTO, Departamentos: Terce-
ro Arriba y Calamuchita: Colón y Las Heras 5850
RIO TERCERO, Departamento: San Justo (ex-
cepto las localidades comprendidas en la juris-
dicción de Arroyito) Av. Libertador (n) 90 2400
SAN FRANCISCO, Jurisdicción Villa Carlos Paz
(comprende las localidades establecidas por
Res. 37/06) Cerrito Nº 65 5152 V. C. PAZ. Los
inscriptos comprendidos en esta jurisdicción se-
gún Res. 37/06 podrán optar por emitir su voto
en la representación (ocina) del Consejo de la
ciudad de La Falda sita en Av. Patria Nº 490 –
Local 3 (5172), debiendo informar, en su caso,
que ejercerán dicha opción hasta el 07 de Febre-
ro de 2022 inclusive, mediante la plataforma del
Consejo (sistema autogestión). Departamentos:
San Javier, San Alberto y Pocho Arzobispo Cas-
tellano Nº 68 5870 VILLA DOLORES, Departa-
mento: General San Martín (excepto las localida-
des comprendidas en la jurisdicción de Oncativo)
Catamarca Nº 1043 5900 VILLA MARIA. Artículo
7º: El resto de los inscriptos en el Consejo, cuyos
domicilios no estén registrados en los departa-
mentos y jurisdicciones citados en el artículo an-
terior, deberán emitir su voto en la sede Central
Av. Hipólito Yrigoyen Nº 490 – 5000 – Nueva Cór-
doba – ciudad de Córdoba, salvo que opten por
emitir su voto en la sede Noroeste del Consejo
Profesional sita en Av. Ricardo Rojas Nº 6657 –
5147 – Argüello – ciudad de Córdoba, debiendo
informar, en su caso, que ejercerán dicha opción
hasta el 07 de Febrero de 2022 inclusive, me-
diante la plataforma web del Consejo (sistema
Autogestión). Artículo 8º: Podrán integrar las lis-
tas de candidatos los profesionales que reúnan
los siguientes requisitos al momento de presen-
tación de las mismas: a) Estar debidamente ins-
cripto al 07 de febrero de 2022 en alguna de las
matrículas que otorga este Consejo Profesional y
no registrar deuda vencida por ningún concepto
en la institución, a esa misma fecha. Para ser
miembro de la Comisión Fiscalizadora del Con-
sejo deben estar inscriptos en la matrícula de
Contador Público, para el ejercicio de la profe-
sión liberal. b) Tener cinco (5) años de antigüe-
dad en la matrícula respectiva. c) No estar en-
cuadrado en el artículo 72 de la Ley Provincial
10.051. Artículo 9º: Integrarán el padrón a confec-
cionarse al 07 de febrero de 2022 todos los pro-
fesionales especicados en el artículo 1º de la
presente, hasta esa fecha inclusive, con excep-
ción de: a) Exentos del pago del Derecho Profe-
sional, por aplicación del artículo 91 de la Ley
Provincial 10.051. b) Sancionados con Suspen-
sión o Cancelación de la matrícula. c) Cancela-
dos por renuncia o por aplicación del artículo 90
de la Ley Provincial 10.051. Artículo 10º: Podrán
votar en el acto eleccionario, todos los profesio-
nales que integren el padrón según lo dispuesto
en el artículo 9º de esta resolución y que no re-
gistren deuda vencida por ningún concepto en la
institución al 07 de febrero de 2022, al momento
previo a la emisión del voto. Artículo 11º: No po-
drán votar en el acto eleccionario: a) Los profe-
sionales que empadronados al 07 de febrero de
2022 pasaren, con posterioridad a dicha fecha, a
cualquiera de las situaciones indicadas en el ar-
tículo 9º de la presente resolución. b) Los profe-
sionales que no encontrándose empadronados
al 07 de febrero de 2022, se reinscribieren o re-
habilitaren con posterioridad a dicha fecha, en
caso de tener la matrícula cancelada o suspendi-
da respectivamente. Artículo 12º: Establecer, que
será imprescindible concurrir al acto eleccionario
provisto del carnet profesional o el documento de
identidad correspondiente. Artículo 13º: A los
efectos del artículo 5º de la presente resolución,
las boletas a presentarse deberán cumplimentar
los requisitos y modelo que se indica en Anexo I,
integrante de la presente resolución. Artículo 14º:
El orden de incorporación de los titulares y su-
plentes será el establecido en la boleta. Una vez
cubiertos los cargos titulares conforme el proce-
dimiento establecido en el art. 12 de la Ley
10.051, se incorporarán los suplentes que serán
aquellos candidatos, que no habiendo ingresado
como titulares, continúen el orden asignado en la
lista que corresponda de acuerdo al sistema es-
tablecido en el citado artículo, hasta completar
los cargos a cubrir. Si luego de aplicar el método
proporcional establecido en los apartados 1 y 2
del art. 12, surgiera que el Consejo Directivo
quedara conformado por más de dos candidatos
con matrícula especial, el o los candidatos que
ocuparan los siguientes lugares bajo dicha matrí-
cula, será/n reemplazado/s por el o los candida-
tos que lo/s continuaren en el orden de la misma
lista con matrícula para el ejercicio liberal de la
profesión. Artículo 15º: Raticar la constitución
de la Junta Electoral designada por Res. 28/2020
para el presente proceso electoral. Artículo 16:
Regístrese, publíquese y archívese. Córdoba, 25
de noviembre de 2021. Cra. LILIANA R. DEL V.
SOSA, Secretaria del CPCE de Córdoba. Lic. Ec.
JOSE I. SIMONELLA, Presidente del CPCE de
Córdoba.
ANEXO
2 días - Nº 353279 - $ 13705,78 - 16/12/2021 - BOE
CAJA DE PREvISIÓN SOCIAL
PARA PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONÓMICAS DE
LA PROvINCIA DE CÓRDOBA
Resolución General N° 17/2021.Convocatoria a
Elecciones Generales. Visto:Lo prescripto por
los Arts. 33º y 36º de la Ley 8349 (T.O. 2012) en
cuanto disponen que la autoridad máxima de la
institución estará a cargo de un Directorio com-
puesto por Directores en representación de los
activos y Directores en representación de los
jubilados cuyos mandatos durarán respectiva-
mente cuatro (4) y dos (2) años en el ejercicio de
sus funciones.Lo prescripto por el Art. 44 de la
Ley 8.349 que dispone que el Directorio actua-
rá bajo el control de una Comisión Fiscalizadora
integrada por tres (3) miembros titulares y tres
(3) suplentes, elegidos en los mismos comicios
generales convocados para elegir al Directorio.
Lo dispuesto en el artículo 37º de la Ley Pro-
vincial 8.349 (TO 2012). La Ley Provincial 10.715
3
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AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 258
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que estableció la suspensión de los procesos
electorales y la prórroga de los mandatos de au-
toridades en Colegios, Consejos y Cajas de Pre-
visión y Seguridad Social de Profesionales, dis-
posición que fue prorrogada hasta el 31/01/2022
por Ley 10.763.El Dec. Prov. Nº 1299/21, cuyas
disposiciones fueron prorrogadas por Dec. Prov.
1440/21 hasta el 03 de enero de 2022.La Reso-
lución General Nº 03/2021 del Directorio de la
Caja, de fecha 25/03/2021.El Reglamento Elec-
cionario dispuesto por Resolución N° 14/2014
del Directorio. Considerando:Que en virtud de
la Ley 10.715, el Directorio de la Caja de Previ-
sión emitió la Res. Nº 03/2021 que dispuso dejar
sin efecto el art. 2 de la RG 24/20 el cual jaba
como fecha de realización de los comicios el día
02.07.2021, y establecía que la nueva fecha de
comicios sería jada por la convocatoria perti-
nente dentro de los plazos que establezcan las
normas electorales. Que con fecha 09.06.2021
la Legislatura Provincial sancionó la Ley 10.763
la cual prorrogó las disposiciones contenidas en
la Ley Nº 10.715 hasta el día 31.01.2022.Que de
acuerdo al último párrafo del Art. 33 de la Ley
8349 (modicada por Ley Nº 10.050) las elec-
ciones se realizarán conforme lo determine la
reglamentación y preferentemente con el acto
eleccionario del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de Córdoba.Que el espíritu de esta
norma es economizar esfuerzos y erogaciones
para ambas instituciones, evitando el desgaste
que signica convocar a distintos actos eleccio-
narios a un mismo colectivo de matriculados en
distintas fechas.Que el Gobierno Provincial me-
diante Dec. 1299/21, aumenta el aforo hasta el
80% para las actividades sociales en espacios
cerrados. Que de acuerdo a las normas vigen-
tes, y a los nes de armonizar las mismas y
salvaguardar tanto el derecho a la salud de los
aliados como garantizar la intervención demo-
crática plena e irrestricta de los participantes, se
deberá establecer que los distintos actos elec-
torales que conforman el proceso tengan inicio
con posterioridad al 31 de Enero de 2022.Que
es necesario prever en esta convocatoria que la
realización del proceso electoral quedará sujeto
a las medidas que en el futuro adopten tanto el
Gobierno Nacional como Provincial, pudiendo
suspenderse o prorrogarse.Que de acuerdo a
las normas vigentes, la vigencia de los manda-
tos de los profesionales que asuman a través del
presente proceso eleccionario, se debe contabili-
zar desde el 06 de septiembre del año 2020, por
lo que ejercerán sus cargos hasta completar los
períodos legales, según lo dispuesto por el art.
36 de la Ley 8.349 (TO 2012). Que la Junta Elec-
toral designada mediante Resolución Nº 12/2020
de fecha 26/05/2020, la cual se ha mantenido en
sesión permanente mediante medios digitales y
telecomunicaciones, debe ser raticada para el
presente proceso electoral. Por ello,El Directorio
de la Caja de Previsión Social para Profesionales
en Ciencias Económicas de la Provincia de Cór-
doba Resuelve:Artículo 1:Convócase a Eleccio-
nes Generales para el día 08 de Abril de 2022,
a realizarse en la Sede Central de la Caja sita
en Av. Hipólito Yrigoyen Nº 490 de la ciudad de
Córdoba, y en las Delegaciones y Subdelega-
ciones que determine el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de Córdoba para su acto
eleccionario, en el horario de 8:00 a 18:00 hs.;
a efectos de elegir a los Señores Integrantes
Titulares y Suplentes del Directorio y Comisión
Fiscalizadora de la Caja de Previsión. Si el día
08 de Abril de 2022 fuese declarado inhábil las
elecciones se realizarán el primer día hábil si-
guiente. El proceso electoral comenzará el día
1 de Febrero de 2022, quedando sujeto a las
medidas que dispongan las autoridades nacio-
nales y provinciales con motivo de la Pandemia
COVID-19, lo cual será resuelto, oportunamente,
por la Junta Electoral. Las elecciones se llevarán
a cabo respetando el protocolo de bioseguridad
aprobado por Res. Nº 21/2020, el que como Ane-
xo I forma parte integrante de la presente reso-
lución. Artículo 2: Los Sres. Aliados en actividad
deberán elegir seis miembros titulares y tres
suplentes y los Sres. Beneciarios de jubilación
deberán elegir dos miembros titulares y dos su-
plentes, los que ejercerán sus cargos por cuatro
(4) años y dos (2) años respectivamente, según
lo dispuesto por el art. 36 de la Ley 8.349 (TO
2012), debiendo computarse el período a partir
del 06.09.2020. Artículo 3: Los Sres. Aliados en
actividad y los Sres. Beneciarios de jubilación
deberán elegir tres integrantes titulares y tres
suplentes para la Comisión Fiscalizadora, los
que ejercerán sus cargos por cuatro (4) años,
según lo dispuesto por el art. 44 de la Ley 8.349
(TO 2012), debiendo computarse el período a
partir del 06.09.2020.Artículo 4: Las listas de
candidatos deberán ser presentadas desde el
01.02.2022 y hasta el 07.02.2022, estar comple-
tas, en lista única para todos los cargos a cubrir
y conformadas según lo prescrito por la Ley Pro-
vincial 8901, y la Ley Provincial N° 8.349 y sus
reglamentaciones.Artículo 5: Podrán votar en el
acto eleccionario, todos los aliados obligatorios,
aliados voluntarios y jubilados, que integren el
padrón al 07.02.2022 y que a la misma fecha no
registren deuda vencida por ningún concepto en
la institución, no se desalien previo a los comi-
cios y no tengan ninguna de las inhabilitaciones
previstas en la Ley 8.349 (T.O 2012).Artículo 6:
Los candidatos deberán ser electores hábiles,
reunir las condiciones propias del cargo para el
cual son postulados, establecidas en el artículo
34 de la Ley 8.349 (Modif. por Ley 10.050), cum-
plir con el principio de participación equivalente
de géneros (Ley Provincial 8901) siempre que
no correspondiera aplicar la excepción prevista
en su artículo séptimo, y no registrar al momen-
to de presentación deudas vencidas con la caja
al 07.02.2022.Artículo 7: Raticar la constitución
de la Junta Electoral designada por RG 12/2020
para el presente proceso electoral.Artículo 8: Re-
gístrese, publíquese y archívese.Córdoba, 14 de
diciembre de 2021.Directorio.
ANEXO
1 día - Nº 355367 - $ 4863 - 16/12/2021 - BOE
MERCASHOP SA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA.
Mediante Acta de Directorio de fecha 14/12/2021,
el Directorio de MERCASHOP SA convoca a
Asamblea General Ordinaria de Accionistas para
el día 5/01/2022, a las 9 hs. en primera convoca-
toria y a las 10 hs. en segunda convocatoria, en
la sede social sita en Calle José Manuel Estrada
160, piso 1, departamento D, Córdoba, Capital,
de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba,
a los nes de tratar el ORDEN DEL DIA: 1- Desig-
nación de dos accionistas para suscribir el acta
que al respecto se labre. 2- Consideración de la
documentación contable e informativa del art.
234, inciso 1º de la Ley 19.550, correspondien-
te al Ejercicio Económico regular nalizado el
30/06/2021. 3- Consideración de los Resultados
del ejercicio en tratamiento, Proyecto de Distribu-
ción de Utilidades y Asignación de Honorarios a
los Sres. Directores. 4- Evaluación de la Gestión
llevada a cabo por el Directorio durante el Ejer-
cicio nalizado el 30/06/2021. 5- Determinación
del número de Directores Titulares y Suplentes y
elección de los mismos por el término de tres (3)
ejercicios. 6- Designación de las personas autori-
zadas para realizar los trámites de Ley.
5 días - Nº 354747 - $ 4179,50 - 21/12/2021 - BOE
ASOCIACION CIvIL OLAYON CLUB
CRUZ DEL EJE
CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA Y
EXTRAORDINARIA. Por Acta de la Comisión
Directiva, de fecha 19/11/2021 se convoca a los
asociados a Asamblea General Ordinaria y Ex-
traordinaria para el día 19 de Diciembre de 2021
a las 11:00 hrs. en la sede social sita en calle
Sarmiento 1978 de la ciudad de Cruz del Eje,
Departamento Cruz del Eje de la Provincia de
Córdoba, para tratar el siguiente Orden del Día:
1) Designación de dos asociados que suscriban

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