Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Noviembre de 2021, expediente CAF 022886/2012/CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

22886/2012 LAS 2C SA (TF 25214-I) c/ DGI s/ Juzg.

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2021.- AK

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La S. D del Tribunal Fiscal de la Nación, admitió la excepción previa planteada por el Fisco Nacional y se declaró incompetente para entender en el recurso de apelación interpuesto por la firma actora en los términos del artículo 76, inciso b), de la ley 11.683 contra los actos administrativos dictados por el organismo fiscal el 11 de marzo de 2005 por medio de los cuales la intimó a reintegrar diversas sumas de dinero en concepto de crédito fiscal del impuesto al valor agregado vinculadas con operaciones de exportación (ver fs. 120/124).

  2. Esta sala, en el pronunciamiento del 14 de octubre de 2014,

    remitió las actuaciones a la presidencia de esta cámara, con el objeto invitar a que se reuniera en pleno, puesto que sobre la cuestión debatida existían criterios contradictorios de las diversas salas que la integran (ver. fs. 169).

  3. El 26 de junio de 2017, en la presente causa, esta cámara dictó

    el pronunciamiento plenario que dispuso: “[e]s competente, en los términos del art. 159 de la ley 11.683 el Tribunal Fiscal de la Nación para entender en la apelación deducida contra la denegación de reintegro en concepto de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado,

    vinculado a operaciones de exportación e intimación al ingreso de aquellas sumas oportunamente compensadas o devueltas con más los intereses resarcitorios” (ver fs. 183/188).

  4. En función de esa doctrina plenaria, el 29 de agosto de 2017

    esta sala revocó el pronuciamiento apelado (ver fs. 194).

    Fecha de firma: 09/11/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

  5. El 10 de julio de 2018 la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional contra la decisión mencionada en el punto anterior, pues de conformidad con el artículo 14 de la ley 48, aquél no se encontraba dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable (ver fs. 223).

  6. Devueltas las actuaciones al Tribunal Fiscal de la Nación, la S. D resolvió, por mayoría, “rechazar el recurso de apelación” interpuesto por la firma actora y distribuir las costas en el orden causado “dadas las particularidades de la cuestión planteada” (ver fs. 240/244).

    En el voto mayoritario pueden verse las siguientes consideraciones:

    i) En causa “B.B. c/ Dirección General Impositiva s/

    recurso directo de organismo externo”, sentencia del 2 de agosto de...

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