Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 2011, C. 891. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 891. XLVI.

Compañía Mediterránea S.A. y otro c/ C., L.;Olga s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 23 de junio de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que tanto el magistrado del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 19, como el del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 10 del Departamento Judicial de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, se declararon incompetentes para entender en la causa, quedando trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a esta Corte, de conformidad con lo dispuesto por el art.

24, inc. 7º del decreto-ley 1285/58.

Que resulta de aplicación al sub lite la doctrina del precedente publicado en Fallos: 323:540, a la que cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 10 del Departamento Judicial de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán.

H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 19. CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/beiro/12-diciembre/cia_mediterranea_comp_891_l_46.pdf Acumulación de procesos - Juicio sucesorio - Sucesión - Ejecución hipotecaria - Cuestiones procesales - Acciones personales - Acciones reales -2-

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